CARRERAS DE GRADO

Normas Académicas

Condiciones de Regularidad

Facultad de Psicología – Carreras: Licenciatura en Psicología - Licenciatura en Terapia Ocupacional- Musicoterapia - Profesorado en Enseñanza Media y Superior en Psicología

Requisitos:

1. Establecidos por la Universidad de Buenos Aires
(Para ampliar esta Información haga click aquí)

* Rematriculación
Haber cumplido con los Censos de 1996 y 2000
Res (CS) 3975/00 y 4704/00

* Examen de salud
La revisación médica es imprescindible tanto para conservar la condición de alumno regular como para realizar trámites administrativos en la UBA.
Se debe solicitar turno al 4958-6642 (las 24 hs.) o personalmente con el DNI o LU de lunes a viernes de 9 a 14 hs. en Hidalgo 1067, Cap.
www.uba.ar/extension/salud/index.php
Res (CS) 648/75


2. Establecidos por la Facultad de Psicología

* Aprobación de materias
Se deben aprobar como mínimo 2 (dos) asignaturas en el lapso de 2 (dos) años académicos consecutivos, consignándose como año académico el período comprendido entre el 1° de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente. El primer período se extiende entre el 1° de abril de 2001 y el 1 de abril de 2003
Res (CS) 1648/91, (CD) 609/99 y 929/00

* Duración de los estudios
No debe exceder el doble del número de años académicos establecidos por el correspondiente plan de estudios, excluyendo el CBC. Para las carreras que se dictan en la Facultad de Psicología, corresponde:
Licenciatura en Psicología: 10 años
Musicoterapia: 8 años
Terapia Ocupacional: 8 años
Profesorado de Enseñanza Media y Superior en Psicología: 10 años

Los alumnos que comenzaron el ciclo de grado en el 1º cuat/1993 cumplen el plazo establecido el 31 de marzo de 2003. A partir de esa fecha deben solicitar la readmisión quienes no hayan finalizado los estudios
Res (CS) 1648/91, (CD) 609/99 y 929/00

* Aplazos:
El número de aplazos debe ser inferior al 33% del total de asignaturas que integran el plan de estudios respectivo, incluidas las del CBC.
Para los alumnos que ingresaron al ciclo de grado con anterioridad al 1º cuatrimestre de 2001, el 33% de aplazos se computará sobre la totalidad de materias que les falte aprobar a partir del 1° de enero de ese año, excepto si le restaran las últimas 6 (seis) materias.
Res (CD) 609/99 y 929/00


Criterios de inscripción y de cursado de materias de grado de la Licenciatura en Psicología

La Res (CD) 477/01 establece que, a partir del 1º cuat/2002, los estudiantes de la carrera de Psicología podrán inscribirse en un máximo de 4 (cuatro) asignaturas por cuatrimestre, Este número comprende tanto las materias que desea cursar como las que haya regularizado, pero adeude el examen final.

La Res (CD) 423/01 establece que cada materia podrá ser cursada y, en caso de abandono o aplazo, recursada sólo 2 (dos) veces. Luego del tercer cursado, se deberá rendir en calidad de libre. Esta cláusula no rige para los cursos de verano.

Los alumnos ingresantes a la carrera de Psicología a partir del 1ºcuat/2001 deberán cursar la asignatura “Prácticas Profesionales y de Investigación” y aprobar 5 (cinco) materias electivas: 2 (dos) en el Ciclo de Formación General y 3 (tres) en el Ciclo de Formación Profesional