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Carrera
de Psicología
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Otros Concursos de Profesores de la U.B.A.
Concursos
para Proveer Cargos de Profesor Regular
(Titular, Asociado, Adjunto)
Asignatura |
Categoría |
Cant. |
Dedicación |
Inscripción |
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Concursos
por Vencimiento de la Designación de un Profesor
Regular
(Titular, Asociado, Adjunto)
Asignatura |
Categoría |
Profesor
que
Re-Concursa |
Dedicación |
Inscripción |
| Clínica Psicológica
y Psicoterapias: Clínica De Adultos. |
Titular |
Gabriel H. Lombardi |
Semiexclusiva |
26
de Marzo al
11 de Mayo de 2012 |
Asociados |
Alicia I. Donghi
Juan R. Tausk |
Semiexclusiva |
| Neurofisiología |
Titulares |
Aldo Ferreres
Alberto A. Yorio |
Semiexclusiva |
| Psicología, Etica y Derechos
Humanos. |
Titular |
Juan J. Michel Fariña |
Exclusiva |
| Psicoanálisis: Freud. |
Adjuntas |
María P. Berdullas
Susana F. Mizrahi |
Semiexclusiva |
| Psicología Educacional |
Titular |
Ricardo J. Baquero |
Semiexclusiva |
| Psicología Jurídica |
Adjunta |
Ana M. Cabanillas |
Semiexclusiva |
| Psicoanálisis: Escuela Inglesa. |
Adjuntos |
Ana M. Luzzi
Daniel N. Mutchinick |
Semiexclusiva |
| Criminología |
Titular |
Emilio A. García Méndez |
Parcial |
Concursos
para proveer cargos de Auxiliar Docente
(Ayudante y/o Jefe de Trabajos Prácticos)
Inscripción:
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Asignatura |
Jefes
de
Trabajos Prácticos |
Ayudantes
de Primera |
Dedicación |
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Inscripción:
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Asignatura |
Jefes
de
Trabajos Prácticos |
Ayudantes
de Primera |
Dedicación
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INFORMES E INSCRIPCION:
Dirección de Concursos Académicos de la Facultad
de Psicología.
Hipólito Yrigoyen 3242, 1er piso.
De lunes a viernes, en el horario de de 09:00 a 18:00 horas.
Teléfonos: 4931-6900/9026/4617, internos 147 (mensajes/fax)
y 209.
E-mail: concurso@psi.uba.ar
DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS
Artículo 45º
del Estatuto Universitario:
“El llamado a concurso periódico para el nombramiento
de profesores regulares tiene por objeto crear un ambiente
que estimule la más intensa actividad intelectual
y la mayor preocupación por la eficacia de la enseñanza.
Los profesores cuya designación caduca serán
nombrados nuevamente por el Consejo Superior a propuesta
de las Facultades, si cuentan con el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de su Consejo Directivo cuando
el candidato fuera propuesto por el jurado o si cuentan
con DOS TERCIOS (2/3) de votos cuando el dictamen del jurado
fuera negativo. La nueva designación se hará
por el término de SIETE (7) años y en la misma
categoría o en una superior cuando correspondiere.
Para los profesores adjuntos, el Consejo Superior podrá
establecer en cada Facultad, siempre que así lo solicite
su Consejo Directivo por la mayoría absoluta de sus
miembros, un término menor de SIETE (7) años.
En caso de que exista un aspirante de méritos equivalentes
o superiores al profesor cuya designación caduca
será designado también profesor regular en
un nuevo cargo, o en el existente si se justificase, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 43,
y 44, en las limitaciones del artículo 46 y en la
reglamentación del Consejo Superior. A los profesores
titulares, asociados y adjuntos que no sean nuevamente designados
se les indemnizará en la forma que reglamente el
Consejo Superior. Los cargos docentes desempeñados
por el Rector, Vicerrector y Decanos no serán llamados
a concurso hasta la terminación de sus respectivos
períodos.”
Artículos del Reglamento
para concursos por renovación de cargos (Res. -C.S.-
n° 1.922/03):
“ARTICULO 60. Cuando el
jurado se pronuncie afirmativamente acerca del desempeño
satisfactorio en el cargo por el profesor que renueva su
designación, pero afirme que existe otro concursante
con méritos equivalentes o superiores a los de aquél,
el Consejo Directivo podrá proponer además
de la designación del profesor que renueva, la de
los concursantes que fueren ubicados en los primeros lugares
en el orden de méritos, en uno o más cargos
nuevos de jerarquía igual a la que motiva el concurso.
Cuando las necesidades de la enseñanza o los recursos
presupuestarios hicieren inconveniente o imposible proceder
de ese modo, se designará nuevamente al profesor
que lo ocupaba, salvo que la superioridad de quien o quienes
ocuparen puestos más altos en el orden de méritos
fuera tal que resultase manifiesto que corresponde designar
a éstos en los cargos existentes.
Cuando por aplicación de lo dispuesto por el primer
párrafo de este artículo debiera aumentarse
el número de cargos en más de UNO (1) el incremento
no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los
cargos concursados.”
“ARTICULO 61. El jurado
podrá recomendar, con los debidos fundamentos, que
sólo el profesor que renueva su designación,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del
Estatuto Universitario, lo haga en una categoría
inmediatamente superior a la del cargo que renueva.
El Consejo Directivo podrá aceptar dicha propuesta
por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, cuando
los recursos presupuestarios así lo permitan.
La designación de profesor titular plenario podrá
realizarse únicamente en las condiciones de este
artículo.”
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