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BIBLIOTECA
Reglamento de servicios
Disposiciones generales
ARTICULO 1
a - Podrán hacer uso de la sala de lectura y los
materiales allí dispuestos, los alumnos del nivel
secundario, público en general, alumnos de otras
Facultades, alumnos regulares de grado y posgrado de la
Facultad, graduados, docentes y empleados de la Facultad,
entre otros.
Podrán retirar a domicilio
quienes posean el carnet de usuario de la Biblioteca. Los
docentes y no docentes con su comprobante (designación
o carnet de la Obra Social) deberán solicitar la
autorización del Director de la Biblioteca. Otros
casos serán considerados individualmente por la Dirección.
b - Los préstamos son
personales e intransferibles. Será sancionado el
usuario que entregue tanto su carnet como el material recibido
de la Biblioteca a otro usuario. La sanción de ambas
acciones será computada como el doble de las devoluciones
tarde (art. 13)
ARTICULO 2
Los préstamos serán registrados por los empleados
según el sistema vigente con indicación clara
de los datos exigidos y la identificación del empleado
interviniente.
ARTICULO 3
Será responsable de todo deterioro que se advierta
en el material documental, el último prestatario,
siempre que no haya dejado constancia de tal deterioro en
el momento del préstamo.
ARTICULO 4
Cada usuario podrá retirar dos obras, si es una obra
en varios volúmenes se podrá prestar hasta
cuatro, y si es una publicación periódica,
se prestará hasta doce fascículos por vez
(lectura en sala). A domicilio se podrán prestar
hasta dos obras.
ARTICULO 5
El carnet de usuario tendrá un año de duración
a cuya finalización se procederá a verificar
las constancias respectivas (materias aprobadas para la
regularidad, renovación de los contratos docentes,
etc.)
ARTICULO 6
No se prestan a domicilio: enciclopedias, diccionarios,
micro-formas, compact disc, revistas y todo material que
sea único o agotado.
ARTICULO 7
El tiempo del préstamo dependerá del número
de ejemplares disponibles:a - por el fin de semana, de viernes
a las 15 hs hasta el día hábil siguiente a
las 12 hs. sin renovación.
b - una semana, con opción
a renovarlo por otra semana.
ARTICULO 8
Los docentes y empleados podrán tener un período
más extenso, mediante las renovaciones, siempre que
ello no perjudique a los demás usuarios, en cuyo
caso se citará telefónicamente al prestatario,
a fin de que restituya el material a la brevedad.
ARTICULO 9
No podrán consultarse en sala las obras que se hayan
retirado en préstamo a domicilio. Esto dificulta
el control de las obras a la salida.
ARTICULO 10
No se realizan reservas.
ARTICULO 11
La renovación del préstamo se hará
en la fecha del vencimiento por una sola vez, y siempre
que ella no haya sido solicitada por otro lector.
ARTICULO 12
Cuando haya vencido el plazo del préstamo, y no haya
renovado como se detalla en el Art. 11, el usuario es considerado
moroso y pasible de ser sancionado sin que medie un aviso
de la Biblioteca. Las sanciones se agravan con el transcurrir
del tiempo.
ARTICULO 13
Las sanciones por devolución tarde son:
1a.vez: 10 días corridos, más 5 días
corridos por cada día de demora
2a.vez: 20 días corridos, más 5 días
corridos por cada día de demora
3a.vez: 30 días corridos, más 5 días
corridos por cada día de demora.
4a.vez y subsiguientes: a criterio de la Dirección
de la Biblioteca
El préstamo de fin de semana tiene las mismas sanciones
que el préstamo común a domicilio.
a - Si un alumno retuviera una
obra por más de 30 días de vencido el plazo
del préstamo, se reclamará telefónicamente
o por carta, y a los 60 días se elevarán las
actuaciones al Consejo Directivo para la adopción
de las medidas que estimen pertinentes.
b - Si un graduado retuviera
una obra, por un período mayor al pactado, pero inferior
a un mes, no podrá solicitar nuevos préstamos
durante un año, a contar de la fecha del reintegro.
Si dejara transcurrir más de un mes perderá
todo derecho a nuevos préstamos a domicilio. La Dirección
de la Biblioteca pondrá en conocimiento de las Autoridades
dicha situación a fin de iniciar las acciones legales
que correspondan.
Las medidas a que se refieren
los apartados a y b se adoptarán sin perjuicio de
la obligación que tiene el prestatario de restituir
la obra, reponerla por otra, o su arreglo según el
caso.
c - Si el personal no docente
y docente devolvieran la obra tarde, fecha perderá
los beneficios de otro préstamo por un año.
Si tardara más de 1 mes perderá todo derecho
a nuevos préstamos por 3 años.
ARTICULO 14
a - En el caso que un usuario perdiera una obra deberá
reponerla en un plazo no mayor a 60 días, previo
aviso a la Dirección de Biblioteca. Si la obra no
fuera accesible, la Dirección dará la cita
de otra obra de valor y contenido semejante a la perdida.
b - En caso que un usuario causara
la mutilación, rotura, etc. de una obra, su reposición
según lo especificado en 14-a, no eximirá
al culpable de la sanción correspondiente (un año
de suspensión del préstamo a domicilio)
ARTICULO 15
Los resguardos necesarios para garantizar que se respeten
estas disposiciones dependen del tipo de usuario:
a - Para la tramitación
de los títulos de grado y posgrado se requerirá
el certificado de Libre Deuda emitido por la Biblioteca.
b - Para la gestión de
licencias o renuncias del personal (docente, no docente,
etc.) se exigirá también el Libre Deuda adjuntado
a la nota del solicitante, en el momento que esta llegue
a la Mesa de Entradas.
ARTICULO 16(Transitorio)
Los usuarios que a la fecha de esta Resolución retengan
material bibliográfico con fecha de préstamo
excedido, serán notificados expresamente que si en
el término de diez (10)
días de efectuada ésta no proceden a su reintegro,
se harán pasibles de las sanciones que fija esta
Reglamentación.
ARTICULO 17(De forma)
Regístrese, comuníquese a los Dptos. docentes
y administrativos, a la Biblioteca, y archívese.
Carnet de la Biblioteca
El documento válido para
el uso de la Biblioteca y para retirar sus materiales en
préstamo es el CARNET.
Para tramitarlo deberá traer a la Biblioteca en el
momento de iniciar su trámite dos fotos tipo carnet
y sus documentos personales, además de tener que
abonar en la Tesorería el arancel correspondiente:
· si es alumno deberá abonar $5 y tendrá
vigencia mientras mantenga esta condición.
· si es profesor/docente,
el original es sin cargo y tendrá vigencia mientras
mantenga esta condición.
· si es egresado de esta
Facultad deberá abonar $10 y tendrá vigencia
permanente.
Si debe tramitar un duplicado, o triplicado por extravío,
se incrementan los valores.
Los pagos se realizan en el
horario de atención de la Oficina de Tesorería,
con la órden de pago expedida por la Biblioteca
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