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Reglamento de servicios

Disposiciones generales

ARTICULO 1
a - Podrán hacer uso de la sala de lectura y los materiales allí dispuestos, los alumnos del nivel secundario, público en general, alumnos de otras Facultades, alumnos regulares de grado y posgrado de la Facultad, graduados, docentes y empleados de la Facultad, entre otros.

Podrán retirar a domicilio quienes posean el carnet de usuario de la Biblioteca. Los docentes y no docentes con su comprobante (designación o carnet de la Obra Social) deberán solicitar la autorización del Director de la Biblioteca. Otros casos serán considerados individualmente por la Dirección.

b - Los préstamos son personales e intransferibles. Será sancionado el usuario que entregue tanto su carnet como el material recibido de la Biblioteca a otro usuario. La sanción de ambas acciones será computada como el doble de las devoluciones tarde (art. 13)

ARTICULO 2
Los préstamos serán registrados por los empleados según el sistema vigente con indicación clara de los datos exigidos y la identificación del empleado interviniente.

ARTICULO 3
Será responsable de todo deterioro que se advierta en el material documental, el último prestatario, siempre que no haya dejado constancia de tal deterioro en el momento del préstamo.

ARTICULO 4
Cada usuario podrá retirar dos obras, si es una obra en varios volúmenes se podrá prestar hasta cuatro, y si es una publicación periódica, se prestará hasta doce fascículos por vez (lectura en sala). A domicilio se podrán prestar hasta dos obras.

ARTICULO 5
El carnet de usuario tendrá un año de duración a cuya finalización se procederá a verificar las constancias respectivas (materias aprobadas para la regularidad, renovación de los contratos docentes, etc.)

ARTICULO 6
No se prestan a domicilio: enciclopedias, diccionarios, micro-formas, compact disc, revistas y todo material que sea único o agotado.

ARTICULO 7
El tiempo del préstamo dependerá del número de ejemplares disponibles:a - por el fin de semana, de viernes a las 15 hs hasta el día hábil siguiente a las 12 hs. sin renovación.

b - una semana, con opción a renovarlo por otra semana.

ARTICULO 8
Los docentes y empleados podrán tener un período más extenso, mediante las renovaciones, siempre que ello no perjudique a los demás usuarios, en cuyo caso se citará telefónicamente al prestatario, a fin de que restituya el material a la brevedad.

ARTICULO 9
No podrán consultarse en sala las obras que se hayan retirado en préstamo a domicilio. Esto dificulta el control de las obras a la salida.

ARTICULO 10
No se realizan reservas.

ARTICULO 11
La renovación del préstamo se hará en la fecha del vencimiento por una sola vez, y siempre que ella no haya sido solicitada por otro lector.

ARTICULO 12
Cuando haya vencido el plazo del préstamo, y no haya renovado como se detalla en el Art. 11, el usuario es considerado moroso y pasible de ser sancionado sin que medie un aviso de la Biblioteca. Las sanciones se agravan con el transcurrir del tiempo.

ARTICULO 13
Las sanciones por devolución tarde son:
1a.vez: 10 días corridos, más 5 días corridos por cada día de demora
2a.vez: 20 días corridos, más 5 días corridos por cada día de demora
3a.vez: 30 días corridos, más 5 días corridos por cada día de demora.
4a.vez y subsiguientes: a criterio de la Dirección de la Biblioteca


El préstamo de fin de semana tiene las mismas sanciones que el préstamo común a domicilio.

a - Si un alumno retuviera una obra por más de 30 días de vencido el plazo del préstamo, se reclamará telefónicamente o por carta, y a los 60 días se elevarán las actuaciones al Consejo Directivo para la adopción de las medidas que estimen pertinentes.

b - Si un graduado retuviera una obra, por un período mayor al pactado, pero inferior a un mes, no podrá solicitar nuevos préstamos durante un año, a contar de la fecha del reintegro. Si dejara transcurrir más de un mes perderá todo derecho a nuevos préstamos a domicilio. La Dirección de la Biblioteca pondrá en conocimiento de las Autoridades dicha situación a fin de iniciar las acciones legales que correspondan.

Las medidas a que se refieren los apartados a y b se adoptarán sin perjuicio de la obligación que tiene el prestatario de restituir la obra, reponerla por otra, o su arreglo según el caso.

c - Si el personal no docente y docente devolvieran la obra tarde, fecha perderá los beneficios de otro préstamo por un año. Si tardara más de 1 mes perderá todo derecho a nuevos préstamos por 3 años.

ARTICULO 14
a - En el caso que un usuario perdiera una obra deberá reponerla en un plazo no mayor a 60 días, previo aviso a la Dirección de Biblioteca. Si la obra no fuera accesible, la Dirección dará la cita de otra obra de valor y contenido semejante a la perdida.

b - En caso que un usuario causara la mutilación, rotura, etc. de una obra, su reposición según lo especificado en 14-a, no eximirá al culpable de la sanción correspondiente (un año de suspensión del préstamo a domicilio)

ARTICULO 15
Los resguardos necesarios para garantizar que se respeten estas disposiciones dependen del tipo de usuario:

a - Para la tramitación de los títulos de grado y posgrado se requerirá el certificado de Libre Deuda emitido por la Biblioteca.

b - Para la gestión de licencias o renuncias del personal (docente, no docente, etc.) se exigirá también el Libre Deuda adjuntado a la nota del solicitante, en el momento que esta llegue a la Mesa de Entradas.

ARTICULO 16(Transitorio)
Los usuarios que a la fecha de esta Resolución retengan material bibliográfico con fecha de préstamo excedido, serán notificados expresamente que si en el término de diez (10)
días de efectuada ésta no proceden a su reintegro, se harán pasibles de las sanciones que fija esta Reglamentación.

ARTICULO 17(De forma)
Regístrese, comuníquese a los Dptos. docentes y administrativos, a la Biblioteca, y archívese.

Carnet de la Biblioteca

El documento válido para el uso de la Biblioteca y para retirar sus materiales en préstamo es el CARNET.
Para tramitarlo deberá traer a la Biblioteca en el momento de iniciar su trámite dos fotos tipo carnet y sus documentos personales, además de tener que abonar en la Tesorería el arancel correspondiente:
· si es alumno deberá abonar $5 y tendrá vigencia mientras mantenga esta condición.

· si es profesor/docente, el original es sin cargo y tendrá vigencia mientras mantenga esta condición.

· si es egresado de esta Facultad deberá abonar $10 y tendrá vigencia permanente.


Si debe tramitar un duplicado, o triplicado por extravío, se incrementan los valores.

Los pagos se realizan en el horario de atención de la Oficina de Tesorería, con la órden de pago expedida por la Biblioteca

 

Teléfonos Útiles
Conmutador:
4957-4110/3810/4348
4931-5434/9061/5550
Dpto. Proc. de la Información: int. 128
Dpto Atención al Usuario: int. 133
Hemeroteca: int. 133
Consulta multimedia-Referencia: int 127
Directo: 4932-6268

Dirección
Av. Independencia 3065, PB
(entre las calles La Rioja y Urquiza, ingresando por la puerta principal de la Facultad)

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