El Título de Licenciado/a en Terapia Ocupacional queda incluido en el Régimen del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

A la Comunidad de la Facultad,

Les informamos que, por Resolución Nº 1485/2021 del Ministerio de Educación, se ha declarado que el título de Licenciado/a en Terapia Ocupacional queda incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, a partir de lo cual se incorpora a las carreras consideradas de interés público por el Estado Nacional.

La mencionada resolución es de gran relevancia para el ejercicio profesional y académico, en tanto considera que el egresado de la carrera desarrolla actividades críticas para la sociedad, lo cual exige el cumplimiento de estándares mínimos, y la validación del título a nivel nacional.

A partir de esta resolución la Facultad de Psicología cuenta con dos de sus carreras dentro del artículo 43, lo que incrementa la relevancia social de la misma.

Manifestamos nuestro reconocimiento a todos los que desde nuestra Facultad trabajaron para que esto fuera posible junto a la AATO (Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales) y al trabajo mancomunado y sostenido de los integrantes de la COCATO (Consejo de Carreras de Terapia Ocupacional).

¡Felicitamos a los integrantes de nuestra Carrera de Terapia Ocupacional y a todos los y las terapistas ocupacionales por este importante logro!

Resolución Nº 1485/2021 del Ministerio de Educación

Saludos cordiales.
Jorge A. Biglieri
Decano