El Título de Licenciado/a en Terapia Ocupacional queda incluido en el Régimen del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
A la Comunidad de la Facultad,
Les informamos que, por Resolución Nº 1485/2021
del Ministerio de Educación, se ha declarado que el título de
Licenciado/a en Terapia Ocupacional queda incluido en el régimen del
artículo 43 de la Ley de Educación Superior, a partir de lo cual
se incorpora a las carreras consideradas de interés público por
el Estado Nacional.
La mencionada resolución es de gran relevancia para el ejercicio profesional
y académico, en tanto considera que el egresado de la carrera desarrolla
actividades críticas para la sociedad, lo cual exige el cumplimiento
de estándares mínimos, y la validación del título
a nivel nacional.
A partir de esta resolución la Facultad de Psicología cuenta con
dos de sus carreras dentro del artículo 43, lo que incrementa la relevancia
social de la misma.
Manifestamos nuestro reconocimiento a todos los que desde nuestra Facultad trabajaron
para que esto fuera posible junto a la AATO (Asociación Argentina de
Terapistas Ocupacionales) y al trabajo mancomunado y sostenido de los integrantes
de la COCATO (Consejo de Carreras de Terapia Ocupacional).
¡Felicitamos a los integrantes de nuestra Carrera de Terapia Ocupacional
y a todos los y las terapistas ocupacionales por este importante logro!
Resolución
Nº 1485/2021 del Ministerio de Educación
Saludos cordiales.
Jorge A. Biglieri
Decano