Resolución ME 1254/18 acerca de las Actividades Reservadas
de Psicólogos y Licenciados en Psicología
• Aclaraciones de Decanas y Decanos de las Facultades de Psicología
de las Universidades de Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata, San Luis y Tucumán:
Los abajo firmantes Decanas y Decanos de las Facultades de Psicología
de las Universidades de Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata, San Luis y Tucumán
manifiestan:
Ante la inquietud y controversia generada sobre la publicación en el
Boletín Oficial de la Resolución 1254/18, que modifica la RES
343/09 reemplazando el anexo y las actividades reservadas del título
de Psicólogo y Licenciado en Psicología por el Anexo XXXIII, es
necesario realizar algunas precisiones a efectos de clarificar de qué
se trata esta novedad.
Las Universidades son, de acuerdo a la Constitución Nacional y la Ley
de Educación Superior, quienes otorgan títulos de grados académicos
y títulos habilitante y definen los conocimientos y capacidades que tales
títulos certifican.
Hay una diferenciación hacia el interior del sistema universitario que
fija la Ley de Educación Superior (24521) respecto de los títulos
que puedan comprometer el interés público en tanto algunas de
las actividades a las que habilitan generen riesgo de modo directo a la salud,
la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes,
de aquellos que no.
Las carreras que no incluyen actividades de riesgo sólo deben respetar
la carga horaria mínima fijada por la normativa vigente. Las carreras
que incluyen actividades de riesgo además de la carga horaria mínima,
deben cumplir los contenidos mínimos, la intensidad de la formación
práctica, las condiciones en que debe realizarse la formación
y las actividades reservadas.
La carrera de Psicología se encuentra enmarcada en el artículo
43 de la Ley de Educación Superior que comprende a carreras o titulaciones
“Cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público en
razón de poner en riesgo directo la salud, la seguridad, los derechos,
los bienes o la formación de los habitantes…” y asimismo
establece que “…El Ministerio de Cultura y Educación determinará
con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina
de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas
exclusivamente para ellos.”
En este sentido se debe tener en cuenta la diferencia entre Alcances
del Título Universitario (ex Incumbencias) y Actividades
Reservadas:
Alcances del Título Universitario:
• Designan el conjunto de actividades, socialmente establecidas, para
las que habilita la posesión de un título especifico (de acuerdo
con las competencias desarrolladas).
• Pueden ser propios de una titulación o, algunos de ellos, compartidos
con otras en función de los procesos de diversificación profesional
y de confluencia en ciertas actividades.
• La definición de alcances de un título es atribución
de la Universidad que lo otorga.
Las Actividades Reservadas:
• Son un subconjunto limitado dentro del total de los alcances
del título.
• Se refieren a aquellas intervenciones profesionales que pueden comprometer
un bien público, implican riesgo o pueden afectar de manera directa a
las personas.
• No indican todo lo que un profesional está habilitado
a realizar sino aquello que, por su riesgo potencial, amerita tutela pública.
• Esto no quiere decir “exclusividad” por parte de un solo
título. Las actividades reservadas pueden ser compartidas por varios
títulos que, en razón de su formación y de su campo de
acción profesional, realicen un mismo tipo de intervención.
• Son aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el
Consejo de Universidades.
• Por lo tanto, las Actividades Reservadas de un título
incluido en el artículo 43 son las mismas para todas las Universidades
que otorguen ese título, no así el resto de los Alcances
de esas carreras, que pueden variar según las decisiones de cada Universidad.
Teniendo en cuenta estas especificaciones, el CIN durante los años 2012
y 2013 llevó adelante un trabajo de redefinición de las actividades
reservadas de las carreras incluidas en el art. 43.
La redefinición de las actividades reservadas implico una modalidad de
trabajo en base a nuevos criterios cuyo objetivo era resolver complicaciones
generadas por el ingreso de numerosas carreras al art. 43, múltiples
solapamientos y las actuales familias profesionales.
Respecto a los criterios utilizados para formular las actividades profesionales
reservadas de un título, el mencionado acuerdo del CIN concluye que:
• Resulta conveniente formular actividades profesionales reservadas con
referencia a la tarea y no a la función evitando la mención a
la localización cuando ésta resulte redundante o innecesaria en
tanto surge de suyo de la propia tarea.
• No se fijarán como actividades profesionales reservadas aquellas
que, por su carácter genérico, no requieran de un título
específico.
• No se fijarán como actividades profesionales reservadas aquellas
cuyo ejercicio supone trabajos conjuntos entre profesiones sin una responsabilidad
definida.
• La acción (evidenciada en el verbo de la formulación)
en relación con el objeto sobre el cual se realiza la misma (evidenciado
en el objeto directo de la formulación) deberán implicar una actuación
de riesgo, de modo directo o mediado, pero bajo su responsabilidad.
Estos son los criterios que se utilizaron para modificar las actividades reservadas
de todas las titulaciones comprendidas en la nómina del art. 43 de la
LES, incluyendo la de los títulos de Licenciado en Psicología
y Psicólogo.
En el caso de las carreras de Psicología, como resultado de dicha redefinición,
las 16 actividades establecidas inicialmente se subsumen y contienen en 5 nuevas
de mayor amplitud, expresadas en el Anexo XXXIII referido inicialmente.
En resumen:
Como ya se expresó, las actividades reservadas al título no son
el conjunto de las actividades profesionales que un psicólogo/a puede
desempeñar, lo cual significa que no se “reduce” el campo
profesional.
Asimismo, recordamos que el ejercicio profesional del psicólogo/a se
encuentra regulado por las Leyes de Ejercicio Profesional de la Psicología,
que no se ven afectadas por la resolución ministerial.
Con todo lo anteriormente expresado, queda en claro que este cambio impulsado
por la Resolución ME 1254/18 que involucra a las carreras de psicología
dentro del artículo 43 de la LES, no afecta en modo alguno el desarrollo
y ejercicio de la práctica profesional de la Psicología.
Jorge Antonio Biglieri / Universidad
Nacional de Buenos Aires
Xavier Oñativia / Universidad Nacional de La Plata
Ana María Hermosilla / Universidad Nacional de Mar del Plata
Silvia Luques / Universidad Nacional de San Luis
Rosa Castaldo / Universidad Nacional de Tucumán
22 de mayo de 2018