Resolución ME 1254/18 acerca de las Actividades Reservadas de Psicólogos y Licenciados en Psicología

• Aclaraciones de Decanas y Decanos de las Facultades de Psicología de las Universidades de Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata, San Luis y Tucumán:

Los abajo firmantes Decanas y Decanos de las Facultades de Psicología de las Universidades de Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata, San Luis y Tucumán manifiestan:

Ante la inquietud y controversia generada sobre la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1254/18, que modifica la RES 343/09 reemplazando el anexo y las actividades reservadas del título de Psicólogo y Licenciado en Psicología por el Anexo XXXIII, es necesario realizar algunas precisiones a efectos de clarificar de qué se trata esta novedad.

Las Universidades son, de acuerdo a la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior, quienes otorgan títulos de grados académicos y títulos habilitante y definen los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican.

Hay una diferenciación hacia el interior del sistema universitario que fija la Ley de Educación Superior (24521) respecto de los títulos que puedan comprometer el interés público en tanto algunas de las actividades a las que habilitan generen riesgo de modo directo a la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, de aquellos que no.

Las carreras que no incluyen actividades de riesgo sólo deben respetar la carga horaria mínima fijada por la normativa vigente. Las carreras que incluyen actividades de riesgo además de la carga horaria mínima, deben cumplir los contenidos mínimos, la intensidad de la formación práctica, las condiciones en que debe realizarse la formación y las actividades reservadas.

La carrera de Psicología se encuentra enmarcada en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior que comprende a carreras o titulaciones “Cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público en razón de poner en riesgo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes…” y asimismo establece que “…El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.”

En este sentido se debe tener en cuenta la diferencia entre Alcances del Título Universitario (ex Incumbencias) y Actividades Reservadas:

Alcances del Título Universitario:

• Designan el conjunto de actividades, socialmente establecidas, para las que habilita la posesión de un título especifico (de acuerdo con las competencias desarrolladas).
• Pueden ser propios de una titulación o, algunos de ellos, compartidos con otras en función de los procesos de diversificación profesional y de confluencia en ciertas actividades.
• La definición de alcances de un título es atribución de la Universidad que lo otorga.

Las Actividades Reservadas:

• Son un subconjunto limitado dentro del total de los alcances del título.
• Se refieren a aquellas intervenciones profesionales que pueden comprometer un bien público, implican riesgo o pueden afectar de manera directa a las personas.
No indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar sino aquello que, por su riesgo potencial, amerita tutela pública.
• Esto no quiere decir “exclusividad” por parte de un solo título. Las actividades reservadas pueden ser compartidas por varios títulos que, en razón de su formación y de su campo de acción profesional, realicen un mismo tipo de intervención.
• Son aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
• Por lo tanto, las Actividades Reservadas de un título incluido en el artículo 43 son las mismas para todas las Universidades que otorguen ese título, no así el resto de los Alcances de esas carreras, que pueden variar según las decisiones de cada Universidad.

Teniendo en cuenta estas especificaciones, el CIN durante los años 2012 y 2013 llevó adelante un trabajo de redefinición de las actividades reservadas de las carreras incluidas en el art. 43.

La redefinición de las actividades reservadas implico una modalidad de trabajo en base a nuevos criterios cuyo objetivo era resolver complicaciones generadas por el ingreso de numerosas carreras al art. 43, múltiples solapamientos y las actuales familias profesionales.

Respecto a los criterios utilizados para formular las actividades profesionales reservadas de un título, el mencionado acuerdo del CIN concluye que:

• Resulta conveniente formular actividades profesionales reservadas con referencia a la tarea y no a la función evitando la mención a la localización cuando ésta resulte redundante o innecesaria en tanto surge de suyo de la propia tarea.
• No se fijarán como actividades profesionales reservadas aquellas que, por su carácter genérico, no requieran de un título específico.
• No se fijarán como actividades profesionales reservadas aquellas cuyo ejercicio supone trabajos conjuntos entre profesiones sin una responsabilidad definida.
• La acción (evidenciada en el verbo de la formulación) en relación con el objeto sobre el cual se realiza la misma (evidenciado en el objeto directo de la formulación) deberán implicar una actuación de riesgo, de modo directo o mediado, pero bajo su responsabilidad.

Estos son los criterios que se utilizaron para modificar las actividades reservadas de todas las titulaciones comprendidas en la nómina del art. 43 de la LES, incluyendo la de los títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo.

En el caso de las carreras de Psicología, como resultado de dicha redefinición, las 16 actividades establecidas inicialmente se subsumen y contienen en 5 nuevas de mayor amplitud, expresadas en el Anexo XXXIII referido inicialmente.

En resumen:

Como ya se expresó, las actividades reservadas al título no son el conjunto de las actividades profesionales que un psicólogo/a puede desempeñar, lo cual significa que no se “reduce” el campo profesional.

Asimismo, recordamos que el ejercicio profesional del psicólogo/a se encuentra regulado por las Leyes de Ejercicio Profesional de la Psicología, que no se ven afectadas por la resolución ministerial.

Con todo lo anteriormente expresado, queda en claro que este cambio impulsado por la Resolución ME 1254/18 que involucra a las carreras de psicología dentro del artículo 43 de la LES, no afecta en modo alguno el desarrollo y ejercicio de la práctica profesional de la Psicología.

Jorge Antonio Biglieri / Universidad Nacional de Buenos Aires
Xavier Oñativia / Universidad Nacional de La Plata
Ana María Hermosilla / Universidad Nacional de Mar del Plata
Silvia Luques / Universidad Nacional de San Luis
Rosa Castaldo / Universidad Nacional de Tucumán
22 de mayo de 2018