Este texto- joya de mayo- nos enseña que los honores se rinden a las
funciones y no a las personas. Inversamente el ataque personal a quienes detentan
funciones institucionales o públicas- constituye un ataque indirecto
a las mismas.
En nuestro discurso cotidiano queda como resto la expresión “ni
ebrio, ni dormido” para dar expresión a una negativa rotunda. Se
ha olvidado el sentido originario: es una expresión indignada de Moreno
cuando Atanasio Duarte, ebrio, brindó por “el futuro emperador
del Río de la Plata. Este gesto fue leído por Moreno como atentado
contra las instituciones y el bien público- y le costó a A. Duarte
un destierro.
Reglamento de Supresión de Honores
Fuente: http://www.elhistoriador.com.ar/
1) El artículo 8 de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda
revocado y anulado en toda sus partes.
2) Habrá desde este día absoluta, perfecta e idéntica igualdad
entre el Presidente y demás Vocales de la Junta sin más diferencia
que el orden numerario, y gradual de los asientos.
3) Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá
los honores militares, escolta y tratamiento, que están establecidos.
4) Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular
revestirán carácter público, ni tendrán comitivas,
escoltas o aparato que los distinga de los demás ciudadanos.
5) Todo decreto, oficio y orden de la Junta deberá ir firmado de ella
debiendo concurrir cuatro firmas, cuando menos con la del respectivo Secretario.
6) Todo empleado, funcionario público o ciudadano que ejecute órdenes
que no vayan suscriptas en la forma prevista en el anterior artículo
será responsable al gobierno de la ejecución.
7) Se retirarán todos los centinelas del palacio, dejando solamente las
de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.
8) Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública
en favor de individuos particulares de la Junta. Si estos son justos, vivirán
en el corazón de sus conciudadanos; ellos no aprecian bocas que han sido
profanadas con elogios de los tiranos.
9) No se podrá brindar sino por la Patria, por sus derechos, por la gloria
de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública
felicidad.
10) Toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta
será desterrado por seis años.
11) Habiendo echado un brindis don Atanasio Duarte, con que ofendió la
probidad del Presidente, atacó los derechos de la Patria, debía
perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le
perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante
de Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad
de su país.
12) No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la mercenaria de los
tiranos se prohíbe que ningún centinela impida [a libre entrada
en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes
que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de
su empleo.
13) Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares
no disfrutarán de los honores de armas ni demás prerrogativas
de sus maridos; estas distinciones las concede el Estado a los empleados, y
no pueden comunicarse sino a los individuos que los ejercen.
14) En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc.
no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella
que quieran concurrir comprarán lugar como cualquier ciudadano.
15) Este reglamento se publicará en la gaceta, y con esta publicación
se tendrá por circulado a todos los jefes políticos militares,
corporaciones y vecinos, para su puntual observancia.
Dado en Buenos Aires en la Sala de la Junta a 6 de diciembre de 1810.
Cornelio de Saavedra - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo
Mateu - Dr. Juan J. Paso, Secretario - Dr. Mariano Moreno.