Conferencia: Problemas Actuales de la Investigación en Psicología Jurídica
XV Jornadas de Investigación de la Facultad de Psicología y Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR.
Facultad de Psicología Universidad de Buenos Aires.
09 de Agosto de 2008.
Por Mg. Hugo A. Lupiañez


Entre las problemáticas actuales de la investigación en Psicología Jurídica está la de definir su autonomía como saber científico, es decir si es posible encontrar para ella una metodología propia y un objeto particular por lo que los desafíos actuales y futuros de la investigación en esta área están relacionados con un panorama de complejidad creciente.

Dos aspectos de la realidad actual complican el panorama sobre el cual se puede trabajar y tratar dilucidar esta incógnita: primero los enriquecedores debates acerca de los criterios que determinan que debe considerarse ciencia, y como se ubica la Psicología en este contexto.

La otra complicación proviene de la complejidad teórica creciente en la comprensión de las conductas delictuales. Hoy es imposible dejar de reconocer la interrelación de los factores individuales, sociales y situacionales tanto en la constitución de la personalidad proclive a desarrollar y mantener conductas problemáticas socialmente, como en el desencadenamiento de la conducta delictiva. Las más modernas teorías de la criminalidad conciben a esta como consecuencia de una espiral transaccional evolutiva entre estos factores.

Dos temas que han sido ampliamente debatidos y que hoy adquieren una relevancia destacable para el análisis que se realiza son: la relación entre psicología y derecho y la definición del objeto y método adecuados en la investigación criminal. Ambas problemáticas están relacionadas con el cuestionamiento de la identidad propia y particular de este campo de aplicación del conocimiento psicológico.

 

Relación entre Psicología y Derecho.

Soria (1998) ha definido a la psicología jurídica como una aplicación de la psicología social que estudia los comportamientos psicosociales de las personas o grupos relacionados, establecidos y controlados por el derecho en sus distintas vertientes, así como aquellos procesos psicosociales que guían o facilitan los actos y las regulaciones jurídicas.

La psicología jurídica está instalada en la práctica y en la investigación como una especialidad en la que se produce una verdadera confluencia entre dos campos disciplinarios: el Derecho y la Psicología. A priori ambos se ocupan de un mismo objeto: la conducta humana, aunque, ambos lo hagan de manera distinta, perteneciendo epistemológicamente el análisis psicológico al ámbito del ser y el del derecho al deber ser.

Como campo de aplicación del conocimiento psicológico, puede ser conceptualizada como la práctica que permite a otro campo disciplinar, el Derecho, utilizar sus conocimientos para sacar conclusiones que posibilitan un mejor resultado de su aplicación, ya sea en el ámbito de la comprensión de las conductas delictivas, en la elaboración de las leyes, como en el de la concreta aplicación de las mismas.

Así la función instrumental de la psicología al derecho puede ser comprendida dentro de las tres acepciones señaladas por Muñoz Sabaté: la psicología del derecho, en el que se estudia la fundamentación psicológica y social del derecho; la psicología en el derecho, en el que se estudia las normas jurídicas como estímulos sociales que generan determinadas conductas; y la psicología para el derecho. En este caso la psicología facilitaría información al derecho sobre la fundamentación y explicación de las conductas a efectos de clarificar y precisar la aplicación de la ley.

Entonces la supuesta confluencia entre los campos disciplinarios de la psicología y del derecho no sería tal, ya que se trataría solamente de la colaboración de un campo disciplinar con otro, que utilizaría los conocimientos del primero para perfeccionar su accionar.

Por otro lado al realizar un análisis de las actuales investigaciones en temas inherentes a Psicología Jurídica puede observarse que en realidad se trata de investigaciones procedentes del campo propio de la psicología, con métodos específicos de este campo disciplinario, aplicadas al derecho.

Será necesario analizar entonces si es real la supuesta confluencia entre las dos disciplinas, el derecho y la psicología, porque si esto no fuera así debería encontrarse una definición de la psicología jurídica que no derivara del campo de aplicación del conocimiento, sino del método y objeto característico, so pena de poner en duda su propia existencia.

 Debe tenerse en cuenta que algunos autores (King 1984) niegan rotundamente la posibilidad de relación entre el derecho y la psicología toda vez que pertenecen a dos mundos del saber totalmente diferenciados, sosteniendo que nada tiene que ver el mundo de las leyes científicas de la conducta con la aplicación concreta, circunstancial, e individual de la ley positiva.

La primera incógnita sobre la confluencia está centrada en la posibilidad de compartir el objeto y los métodos de investigación.

 La segunda sobre la posibilidad de encontrar un método particular que defina el objeto propio de la psicología jurídica

 

El objeto y la finalidad de consideración del mismo.

Si bien psicología y derecho tienen como objeto de preocupación a la conducta, ambos la consideran desde perspectivas absolutamente disímiles, porque a la psicología le interesa como producto de un ser humano, mientras que al derecho le interesa como conductas del deber ser.

La segunda acepción nos indica que la conducta del deber ser, es una conducta diferenciada sólo por el discurso jurídico en la medida que el legislador estimó que un determinado tipo de conducta debía ser tipificado, es decir incluido en el Código Penal.

De este modo la caracterización de la conducta está dada desde el contexto externo, y calificada por el campo disciplinar del derecho.

Al derecho, al ocuparse de las conductas en función del orden normativo, no le interesa la predicción ni la explicación en función de las leyes de la naturaleza humana. Trata de fomentar o prohibir positivamente en función del poder que posee, y en función de lo que considera bueno o malo para la convivencia entre las personas. (Sobral).

La Psicología tiene como objeto específico de su quehacer científico a la conducta, en cuanto es manifestacion de los seres vivos, tratando de encontrar explicación a las motivaciones de las mismas, las diferentes formas de manifestación y el significado que estas tienen para cada individuo, las leyes que rigen el aprendizaje y las distintas formas de este, más allá de la significación social de la misma. Centra su preocupación en las conductas en cuanto son producto del ser humano y trata de encontrar los procesos que rigen su funcionamiento.

Sin embargo algunos autores (Ellison, Bukhoud 1981) han sostenido que ambas ciencias se preocupan de la comprensión, la predicción y la regulación de la conducta humana, pero difícilmente puede sostenerse que ambas se preocupan de igual manera, porque los términos utilizados difieren en su interpretación. Como expresan Sobral, Arce y Prieto (1994) difícilmente puede interesarle al legislador el conocimiento nomotético de la conducta humana, como tampoco es su cometido el descubrimiento de leyes que rigen el aprendizaje humano, la ley del efecto, o las leyes guestálticas de la percepción.

Otros autores han definido el derecho penal como la ciencia que se ocupa de las conductas humanas criminosas. Pero en última instancia las conductas humanas criminosas no dejan de ser conductas que se diferencian de las no criminosas sólo porque han sido establecidas como especiales por el legislador, pero que a los efectos del análisis psicológico no poseen diferencia alguna con las conductas no criminosas.

Una complicación que debe tenerse en cuenta al analizar el modo de considerar la conducta por los dos campos disciplinarios descriptos, es que la relación entre una persona con el sistema legal no se produce en el vacío, sino que se trata de un proceso social. Soria (1998). De este modo el panorama se torna mas complejo porque debemos poner en análisis también el contexto de las ciencias sociales en general y no sólo de la psicología y el derecho.

 

Bajo esta perspectiva de análisis, en realidad no habría una confluencia de disciplinas en la definición del objeto, sino que este pertenecería a la psicología, como lo acepta hoy la comunidad científica, toda vez que esta es la ciencia que se ocupa de la conducta, independientemente de la caracterización que pudiera hacerse de la misma.

En cuanto a la finalidad de la preocupación por el objeto, tampoco existe co incidencia, porque mientras la psicología se ocupa de la conducta para encontrar las leyes que las explican, el derecho pretende ordenarlas.

Bajo este análisis la supuesta confluencia en el objeto de los dos campos disciplinarios sería una ilusión producida por una deducción reduccionista, que no tiene en cuenta que la conducta humana no es más que un objeto material susceptible de ser estudiado desde distintas perspectivas, constituyendo estas las diferencias sustantivas de los saberes (Sobral, Arce, Prieto (1994).

Bajo el sintético análisis realizado la relación entre psicología y derecho se limitaría a la aplicación de los resultados de la investigación psicológica en ámbito del derecho.

 

La metodología

Soria (1998) expresa que desde una visión histórica el sustrato del derecho y la psicología pueden situarse en un tronco común: la filosofía; pero mientras la primer disciplina aún permanece en ella, la psicología se ha ido alejando progresivamente hasta situarse dentro del ámbito de las ciencias positivas, que utilizan métodos científicos comparativos para establecer leyes de carácter general.

Así la psicología utiliza el método científico experimental, mientras el derecho utiliza la deducción razonada. Soria (1998).

El derecho es una ciencia dogmática en la que no hay nada que objetar cuando uno de sus representantes deduce determinadas consecuencias de una afirmación fundamentada lógicamente, cuya coincidencia con la realidad empíricamente perceptible (corrección) no necesita ser demostrada y llega de este modo a las correspondientes conclusiones. Göpinger (1973).

Las únicas objeciones posibles a realizar en este procedimiento provendrían de la construcción de argumentos lógicamente imperfectos, o que categorialmente fueran distintos de lo que es. En última instancia si no encajara plenamente en el sistema total de su ciencia. No existe ninguna preocupación sobre si la afirmación de partida, como tal, es correcta, si está comprobada o sí, siquiera, si es demostrable. Göppinger ib.

El científico empírico por el contrario comienza estableciendo hipótesis a las que define como hipótesis provisionales de trabajo, y que tienen por cometido examinar empíricamente un objeto de interés científico según puntos de vista determinados, lo que tiene por consecuencia en que en cualquier momento -dados los correspondientes resultados - puedan ser revisados.

El derecho no es una ciencia empírica no intenta describir la realidad ni es esto objeto de su preocupación, en cuanto es prescriptiva y no descriptiva.

Su función es ordenar la realidad no comprenderla, por lo que no es objeto de su interés si sus postulados son verdaderos o falsos, en cuanto a la consideración de la verdad en el sentido aristotélico, es decir en el sentido de lo que es es.

 

No compartiendo entonces el objeto, el método, ni la finalidad de análisis deberemos concluir que por este camino es imposible otorgar a la psicología jurídica un campo específico de investigación. La relación entre psicología y derecho se reduciría a una realidad instrumental en la que los conocimientos producidos por uno de ellos son aprovechados por el otro.

 

Quizás si se adoptara otro marco referencial que contemple los enriquecedores aportes realizados por las actuales discusiones e los criterios que definen un accionar científico, podría arribarse a una conclusión distinta.

 

Las discusiones actuales del criterio de ciencia.

Los desafíos actuales y futuros de la investigación en psicología jurídica están relacionados con un panorama de complejidad creciente encuadrado en una realidad enmarcada por enriquecedores debates acerca de los criterios que determinan que es ciencia. Preocupación íntimamente relacionada con la consideración de paradigmas en las ciencias sociales.

Cuando aparecen las ciencias sociales a fines del siglo XIX se encontraba sumamente arraigada la tradición de las ciencias físico-naturales, por eso se pretendía imponer a estas el modelo de ciencia imperante apelando a la supuesta exactitud y objetividad que brindaba este modo de tratar los fenómenos.

Sin embargo autores como T. Khun demuestran que en las ciencias “objetivas” también se encuentran supuestos disímiles, pero lo que ocurre es que en estas ciencias no se advierte estas diferencias porque se dan en momentos distintos, es decir que son sucesivos y no simultáneos, por eso es que existen distintas interpretaciones en distintos momentos de los mismos fenómenos.

Estas interpretaciones sucesivas que implican un acuerdo de la comunidad científica y en consecuencia una serie de supuestos, principios metodologías etc. es lo que este autor llamó “paradigmas. Son acuerdos sobre los que los nuevos problemas intentan resolverse e implican teorías, metodologías, temas relevantes, formas de probanzas aceptadas y compartidas por los miembros de una comunidad científica en un momento dado. Constituye un modo de entender la disciplina en la que cada uno se desempeña.

El paradigma es mas amplio que la teoría e implica acuerdos sobre la forma de trabajar, remite a una investigación exitosa tomada como modelo, y es siempre de una comunidad científica. Constituye una matriz disciplinaria, un conjunto de supuestos, aspectos teóricos, metodologías etc. compartidas. El paradigma está incorporado a nivel práctico y aparece como indiscutible.

Khun sostiene que hay periodos prolongados de “ciencia normal”, en que la actividad científica se dedica a resolver problemas nuevos bajos esquemas y reglas conocidas y aceptadas implícita o explícitamente.

Cuando hay un descubrimiento que contradice el paradigma existente, este tiende a preservarse, dudando la comunidad científica del investigador.

Cuando aparece un nuevo paradigma este resuelve todos los casos anteriores, más los nuevos casos.

Quienes comparten un paradigma tiendan a percibir la realidad bajo los principios del mismo, por lo que es muy difícil que dos comunidades con paradigmas distintos puedan llegar a un acuerdo sobre la realidad que perciben. No existe manera posible de sostener argumentativamente dos paradigmas distintos. Por esto es que es imposible lograr consenso sobre dos supuestos teóricos distintos, como puede ser en psicología un modelo dinámico y uno cognitivo.

Respecto a que es una buena teoría científica manifiesta khun que no existe un esquema a priori de lo que es una buena teoría científica, porque los esquemas van cambiando de acuerdo a nuevos paradigmas.

 

El problema del paradigma en las ciencias sociales

Para que exista un paradigma es necesario que exista un acuerdo sobre los temas fundamentales, cosa que no ocurre en las ciencias sociales. La existencia de corrientes contradictorias y alternativas es permanente, existiendo una exclusión epistemológica obvia. El hecho de que no haya consenso en las ciencias sociales llevó a Khun a considerarlas pre paradigmáticas considerando que aún no habían llegado a la madurez suficiente como para constituir paradigmas.

Sin embargo sí existe acuerdo entre quienes pertenecen a una misma tradición histórica o teórica, por eso podría suponerse que en la comunidad científica que adhiere a esta tradición o teoría si hay consenso. Entonces habría consenso en la comunidad científica, mas no de la comunidad científica.

 Follari expresa que el desacuerdo teórico en ciencias sociales no es una cuestión de madurez, sino que es inevitable porque depende de la condición misma del conocimiento social en cuanto este no es empírico- acumulativo, sino configurado desde las teorías que implican interpretaciones contrapuestas o -cuanto menos- alternativas. La especificidad de lo social está en que no puede llegarse a momentáneos acuerdos. El desacuerdo –al menos el más fuerte- es mayoritariamente sucesivo en disciplinas físico naturales, pero resulta permanentemente simultáneo en las ciencias sociales. Follari ib.

En estas, además, la ideología es constitutiva del conocimiento social, y en cuanto estas importan modelos de aquello deseable como sociedad, están ancladas en las condiciones sociales- materiales variadas en las que se encuentran los sujetos, por las cuales las valoraciones sociales se hacen diferenciales entre sí.

De tal manera las ideologías son formas de representación de los conflictos sociales en acto. Y tales conflictos existen necesariamente en cualquier sociedad, sean larvados o abiertos. Si agregamos el supuesto de que la ideología es constituyente del punto de vista teórico, estaremos implicando que la existencia de ideologías diferentes hace imposible el acuerdo interteórico. Follari. Ib.

Lo decisivo que separa a las ciencias físico - naturales de las sociales es que en estas últimas no existe un conocimiento aceptado común. Y por lo tanto que en ellas no se produce para nada el efecto paradigma, que es la existencia de ciencia normal. Esa que no discute los supuestos, porque está dedicada solamente a la resolución de problemas empíricos bajo principios compartidos y naturalizados. Follari.

Por todo lo expuesto sería mas correcto considerar a las ciencias sociales a- paradigmáticas, puesto que por sus características epistemológicas nunca podrán lograr consenso sobre los supuestos básicos.

R. Follari señala que la ciencia es una producción, una construcción: por tanto, de ninguna manera una simple constatación de algo pre-constituido. La ciencia sería resultado de las tendencias espiritualizantes propias del pensamiento occidental postulado por los griegos, de modo que su exactitud, su supuesta certidumbre, no serían otra cosa que la negación cerrada de la falibilidad, la imposibilidad de aseguramiento, y la contingencialidad propias del conocimiento -y el acontecer- humanos .

Bajo el análisis realizado debe tenerse en cuenta que las diferentes teorías criminológicas implican también categorías de análisis disímiles en relación a “los mismos” objetos del mundo (en realidad, al categorizarlos diferencialmente deja de ser factible tomarlos simplemente por “los mismos”), por ejemplo, conducta antisocial, conducta desviada, resocialización o rehabilitación del delincuente, conductas transgresoras etc. representaran constructos productos de determinado sustento teórico influenciado por el desarrollo histórico y por las particulares características del contexto social en el que se desarrolla.

La ciencia criminológica a través de la investigación es un esfuerzo de “objetivación”, más que de “objetividad”; es el fruto de una cierta forma de poner los objetos en perspectiva, de captar sus aspectos legaliformes y repetibles, de modo de hacer desaparecer de la percepción aquello que -visto como desordenado- queda fuera de dicho campo de estipulación previa.

La psicología jurídica no “dice lo real”, sino que lo explica por medio de teorías. La ciencia criminológica implica apelar a teorías, y ello a provocar recortes empíricos disímiles.

La Psicología Jurídica se refiere a la parte de la ciencia criminal que describe empíricamente la conducta problemática y criminal y explora los factores individuales y sociales asociados.

 

El criterio de refutación

Popper en 1930 demostró que la probanza en ciencias nunca puede ser total, siempre puede haber un dato que rectifique o refute las teorías anteriores, de modo que a lo sumo solo podemos llegar a confirmaciones parciales, a veces de corte probabilístico. De este modo también se relativiza el convencimiento de la que las ciencias físico-naturales son totalmente “comprobadas”.

De este modo resulta muy difícil sostener la creencia de que existen ciencias “objetivas” y otras que no lo son.

Al hablar de la objetividad del conocimiento científico no puede olvidarse la gran importancia que posee en las ciencias sociales el hecho de que el investigador se encuentra inmerso en el fenómeno investigado, ya que el objeto de análisis es el mismo que el sujeto que investiga. Pero no debe olvidarse que temas actuales de investigación de las llamadas ciencias objetivas, como son las referidas al Sida o a la clonación, poseen una implicancia ética tal que es imposible que el sujeto que investiga no se vea implicado en el proceso.

Si a nivel de ciencias puede establecerse una diferencia entre ciencias naturales y ciencias sociales, a nivel de construcción todas las ciencias son sociales. Son una construcción social, un producto de la acción social.

Toda realidad en la que se desarrolla el quehacer científico está condicionada por una serie de parámetros sociales, ya que está condicionado por mecanismos de financiamiento, determinación e importancia de los temas, aplicación de los descubrimientos, condiciones del poder político, libertad de expresión, etc. Sólo por vía de las ciencias sociales es dable estudiar las condiciones en las cuales se producen, difunden y aplican las ciencias.

Según Popper un sistema científico consiste en un conjunto de hipótesis interrelacionadas que pueden someterse a contrastación a través de la observación de hechos. Cuando es posible encontrar observaciones empíricas que contradigan un sistema o bien una hipótesis derivada del mismo, entonces es científico.

El principio de refutación propone construir teorías, derivar hipótesis de las mismas por deducción y someterlas a refutación.

La refutabilidad es una cualidad graduable, de modo que es posible derivar del mismo criterio de evaluación de teorías para decidir cuáles son preferibles.

Popper expresaba que en tanto los casos nunca pueden agotarse, siempre una teoría podría hallar un futuro contraejemplo. Podría establecerse una teoría como falsa, pero es imposible demostrarla verdadera. De modo que someter las teorías a contrastación empírica es sin duda necesario, pero no permite asumir como válida la teoría que pase positivamente la prueba. Es más: varias teorías pueden resistir las mismas pruebas empíricas positivamente, ser coherentes con ellas, sin ser teorías equivalentes o coextensivas. Esto haría que hubiera “más de una teoría verdadera sobre el mismo objeto”, y que la prueba empírica no funcione como supuesto “experimento crucial” definitorio, como se pensaba desde el Círculo de Viena (fundador del positivismo lógico).

 

Consideraciones críticas sobre el criterio de refutación en las ciencias criminales:

·        Es casi habitual que una observación haya sido defectuosa, de modo que es difícil estar seguro de cuándo se ha refutado efectivamente una teoría.

·        La replicación o repetición de observaciones es difícil de realizar.

·        Ante una observación contraria a una teoría, es legítimo que ésta se reformule ad hoc para ser compatible con la misma.

·        La Historia de la Criminología conoce pocos supuestos de refutación y consiguiente abandono de una teoría.

 

 

La complejidad actual de las teorías explicativas del delito

 Las teorías actuales explicativas del delito han dejado de lado hace tiempo la concepción unidireccional y causal del delito para considerar e mismo como producto de la interacción de distintos factores individuales, sociales y situacionales, tanto en la estructuración y dinámica de la personalidad proclive a delinquir, como en el desencadenamiento mismo de la conducta delictiva.

Este tipo de teorías que algunos autores enmarcan dentro de la denominación de teorías integradora se desarrollan a partir de los años ´90, y en un breve resumen podrían agruparse en:

 Teorías multifactoriales (Agnew): que consideran la influencia sobre las conductas delictiva de diferentes factores sociales, personales o económicos, procedentes de las teorías de la desorganización y tensión social, del control del aprendizaje, del conflicto, de la elección racional y de los rasgos.

 Teorías de las etapas vitales (Farrington): que sostienen que no existe una propensión individual estable para las conductas delictivas, sino que el comportamiento evoluciona a lo largo del proceso de desarrollo de los sujetos

Teorías del autocontrol: (Goddfredson y Irschi) que vincula conceptos de las teorías biopsicosociales, psicológicas, de las actividades rutinarias y de la elección racional. Otorga al autocontrol un rol decisivo en el desencadenamiento de la conducta delictiva.

Teoría Transaccional (Moffit): que considera decisiva la actitud de los padres en el desarrollo adecuado de los niños con temperamento difícil. Si no se ponen en práctica técnicas educativas adecuadas tempranamente con estos niños se produce un escenario de relaciones de interacciones recíprocas entre un niño vulnerable y un ambiente adverso que irán constituyendo una espiral transaccional de efectos acumulativos, que posibilitarán el desarrollo de una personalidad proclive a mantener conductas desadaptadas.

Teoría Interaccional (Thornberry): que sostiene que el desapego a los lazos familiares y/ o escolares influye en la delincuencia, pero a su vez esta debilita cada vez más los vínculos con esos espacios.

Un denominador común de todas estas teorías es el de explicar la criminalidad por medio de modelos interactivos, transaccionales o interaccionales entre los factores individuales, sociales, o situacionales.

Todas estas teorías delimitan un campo de investigación complejo, planteando e interrogante en la interrelación de factores.

 

 Otras dificultades de la investigación empírica en las ciencias

 criminales

Göppinger, (1979) mencionando a Jaspers, expresaba que una fundamental e insuperable dificultad en la investigación empírica del hombre en sus interdependencias sociales consiste en que nunca es posible abordar más que aspectos parciales, ya que la totalidad del hombre puede ser tarea de la filosofía, pero nunca del conocimiento empírico.

 Por razones metodológicas es necesario fraccionar al individuo y su esfera social en aspectos parciales posibles de ser abordados, por esta razón es posible que estos análisis no se realicen bajo el punto de vista de complejos de configuración y acción dentro del objeto de investigación como unidad, sino que se ajusten de modo principal a la idea de unidades de investigación adecuadas a un objetivo. Göppinger (ib).

El mismo autor anticipaba que la valoración de los datos dentro de un más amplio contexto lógico o social es acaso la más difícil tarea de la investigación empírica del hombre en sus interdependencias sociales, una tarea que probablemente, anunciaba el autor, sólo será posible de realizar luego de tres decenios de intenso trabajo. Anticipaba de esta manera lo que hoy nos estamos planteando: las dificultades de investigar en un complejo configurativo

Por otro lado no debe olvidase que en la investigación de las conductas criminales, como en cualquier investigación en psicología, no se investiga los fenómenos en sí sino que se trabaja con constructos, en la medida en que estos constituyen conceptos adoptados con un propósito o finalidad específica. Escalante (2007).

 El investigador en psicología trata de reducir o construir conceptos, ideas o hipótesis de datos a través del proceso de operacionalización de sus constructos y conceptos. Para ello selecciona instrumentos y procedimientos que le permitan transformar lo real construido, en datos significativos en el marco del proceso investigativo.

Estas características de la investigación psicológica hacen necesario el replanteo sobre la metodología a utilizar y la definición del objeto de la psicología jurídica.

A partir de este esbozo de análisis puede aceptarse la condición de a- paradigmáticas de las ciencias sociales, a las que pertenece la psicología, con lo que se relativiza la necesidad de la utilización de métodos procedentes de las ciencias físico naturales para otorgar a sus descubrimientos validez científica.

Debe aceptarse además la complejidad del objeto de investigación en cuanto se trata de conductas examinadas bajo un complejo sistema de interacción entre factores individuales, sociales y situacionales (situación económica, oportunidad, análisis del costo del delito, etc). Complejidad proveniente precisamente de los aportes realizados por la investigación, bajo la lupa de las más modernas teorías del delito.

 

Conclusión

 El breve análisis realizado sobre los elementos que configuran el entorno de la definición del método y el objeto de la psicología jurídica obliga a replantear su perspectiva investigación, y quizás establecer que la metodología de investigación en este campo disciplinar deberá estar condicionada por la especialidad el campo de aplicación del conocimiento.

Siguiendo a Weber, la Criminología no sólo aspira a explicar, sino también a comprender el delito y al delincuente, esto es interpretar el sentido de la acción del sujeto. Este enfoque recurre a metodologías cualitativas. La interpretación, la comprensión no pueden darse en las ciencias naturales, sólo en las humanas. Aunque también con importantes diferencias, el enfoque científico-natural y el comprensivo son compatibles. Escalante (2007).

Cuando el investigador trabaja en ámbitos forenses realizando peritajes, podrá analizar el caso individual utilizando metodologías apropiadas de investigación psicológica (científico - probabilístico), y producir resultados aprovechables por ejemplo por el derecho. Este sería el caso de una investigación relacionada por ejemplo con el constructo de imputabilidad, pero si la investigación está referida a producir conocimiento acerca de la constitución de la personalidad delincuente, o a analizar los factores más incidentes en el desencadenamiento de la conducta delictiva, deberá apelar a otros métodos, ya que no se pondrá el acento en cada uno de los factores intervinientes, sino en la interrelación de los mismos.

Pero como los factores a investigar proceden de distintos campos disciplinarios (la psicología, la sociología, el derecho) la psicología jurídica debería ser considerada un conocimiento intradisciplinario, y su objetivo sería la comprensión y explicación no de los factores intervinientes, sino de las interrelaciones e influencia recíproca entre los mismos.

De esta forma deberá considerarse entonces la posibilidad de que no exista un método de investigación en psicología jurídica, sino que éste estará relacionado con el campo de acción del psicólogo jurídico.

La constitución de la personalidad proclive a cometer delitos, como la comprensión y explicación del desencadenamiento de las conductas delictivas deberán ser enfocados desde la intradisciplinariedad, tratando de definir la interrelación entre los factores intervinientes, provenientes del análisis individual social y situacional.

Una forma posible de investigar esta problemática es concebirla como un sistema complejo. García (2006) expresa que en la concepción de los sistemas complejos lo que está en juego es la relación entre el objeto de estudio, y las disciplinas a partir de las cuales realizamos el estudio. En dicha relación la complejidad está asociada con la imposibilidad de considerar aspectos particulares de un fenómeno, proceso o situación a partir de una disciplina específica.


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