
De acuerdo al art. 3 el Protocolo incluye situaciones de violencia sexual y/o discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas afectadas.