Art.-105.- El gobierno de las Facultades está a cargo de un Consejo
Directivo y de un Decano
Art.-106.- El Consejo Directivo está integrado por ocho representantes
por los profesores; cuatro representantes por los graduados, uno de los cuales,
por lo menos, deberá pertenecer al personal docente, y cuatro representantes
por los estudiantes. En el caso de que los auxiliares docentes superen el treinta
y tres por ciento (33%) del padrón de graduados tendrán, por lo
menos, dos (2) representantes. Art.113.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito
de cada Facultad.
b) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.
c) Conceder licencia a sus miembros.
d) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.
e) Apercibir o suspender a los profesores por falta en el cumplimiento de sus
deberes.
f) Proponer al consejo Superior la separación de docentes o decidirlo
por sí mismo según sea el origen de las designaciones.
g) Suspender, por el voto de dos tercios de sus componentes, al Decano, al Vicedecano
o a los consejeros, por delito que merezca pena privativa de libertad superior
a tres años mientras dure el proceso y siempre que se hubiere dictado
prisión preventiva; y con quórum ordinario por dos tercios de
votos a aquellas personas cuya suspensión no corresponda al Decano.
h) Separar al Decano, al Vicedecano y a los consejeros, por causas notorias
de inconducta o por incumplimiento de sus deberes como tales. La separación
sólo puede decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo
necesaria una mayoría de por lo menos los dos tercios de los componentes
del Consejo.
i) Proyectar los planes de estudio y reglamentar la docencia libre.
j) Determinar las épocas, el número, orden y forma de las pruebas
de promoción.
k) Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de los cuales
se otorgan los diplomas universitarios.
l) Proyectar la reglamentación y expedirse sobre los pedidos de reválida
de los diplomas profesionales otorgados por universidades extranjeras, de acuerdo
con las reglas que se establezcan y con lo que dispongan las leyes y los tratados
internacionales.
ll) Aprobar los programas de enseñanza proyectados por los profesores.
m) Proponer las condiciones de admisibilidad en sus aulas.
n) Dictar las disposiciones según las cuales deberá efectuarse
los concursos para la designación de docentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el presente Estatuto y según la correspondiente reglamentación
del Consejo Superior.
ñ) Determinar el número de secretarios y reglamentar sus funciones.
o) Designar a los secretarios, bibliotecario, contador y tesorero, y separarlos
por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
p) Conceder licencias a los integrantes del cuerpo docente que no pueden ser
otorgadas por el Decano.
q) Ejercer, en última instancia, jurisdicción policial y disciplinaria
dentro del ámbito de la Facultad.
r) Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al orden de
los estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los
deberes de los profesores y las que se susciten en la aplicación de los
incisos e), j) y ll).
s) Dictar las normas a que deberá ajustarse la integración de
las comisiones examinadoras.
t) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes,
alumnos y empleados.
u) Prestar aprobación a la designación de docentes interinos.
v) Considerar el informe anual presentado por el Decano, sobre la labor realizada,
el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución,
la asistencia de los profesores y la rendición de exámenes.