Tipo de Gobierno

Estatuto Universitario

Título IV: De las Facultades


Art.-105.-
El gobierno de las Facultades está a cargo de un Consejo Directivo y de un Decano

Art.-106.- El Consejo Directivo está integrado por ocho representantes por los profesores; cuatro representantes por los graduados, uno de los cuales, por lo menos, deberá pertenecer al personal docente, y cuatro representantes por los estudiantes. En el caso de que los auxiliares docentes superen el treinta y tres por ciento (33%) del padrón de graduados tendrán, por lo menos, dos (2) representantes.

Art.113.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito de cada Facultad.
b) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.
c) Conceder licencia a sus miembros.
d) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.
e) Apercibir o suspender a los profesores por falta en el cumplimiento de sus deberes.
f) Proponer al consejo Superior la separación de docentes o decidirlo por sí mismo según sea el origen de las designaciones.
g) Suspender, por el voto de dos tercios de sus componentes, al Decano, al Vicedecano o a los consejeros, por delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres años mientras dure el proceso y siempre que se hubiere dictado prisión preventiva; y con quórum ordinario por dos tercios de votos a aquellas personas cuya suspensión no corresponda al Decano.
h) Separar al Decano, al Vicedecano y a los consejeros, por causas notorias de inconducta o por incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo puede decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una mayoría de por lo menos los dos tercios de los componentes del Consejo.
i) Proyectar los planes de estudio y reglamentar la docencia libre.
j) Determinar las épocas, el número, orden y forma de las pruebas de promoción.
k) Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de los cuales se otorgan los diplomas universitarios.
l) Proyectar la reglamentación y expedirse sobre los pedidos de reválida de los diplomas profesionales otorgados por universidades extranjeras, de acuerdo con las reglas que se establezcan y con lo que dispongan las leyes y los tratados internacionales.
ll) Aprobar los programas de enseñanza proyectados por los profesores.
m) Proponer las condiciones de admisibilidad en sus aulas.
n) Dictar las disposiciones según las cuales deberá efectuarse los concursos para la designación de docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto y según la correspondiente reglamentación del Consejo Superior.
ñ) Determinar el número de secretarios y reglamentar sus funciones.
o) Designar a los secretarios, bibliotecario, contador y tesorero, y separarlos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
p) Conceder licencias a los integrantes del cuerpo docente que no pueden ser otorgadas por el Decano.
q) Ejercer, en última instancia, jurisdicción policial y disciplinaria dentro del ámbito de la Facultad.
r) Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al orden de los estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes de los profesores y las que se susciten en la aplicación de los incisos e), j) y ll).
s) Dictar las normas a que deberá ajustarse la integración de las comisiones examinadoras.
t) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes, alumnos y empleados.
u) Prestar aprobación a la designación de docentes interinos.
v) Considerar el informe anual presentado por el Decano, sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución, la asistencia de los profesores y la rendición de exámenes.