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CONCURSOS
Reglamento
REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS DE AUXILIARES
DOCENTES.
(Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Primera, Ayudante Segundo)
Sancionado por Resolución del Consejo Superior de la Universidad
de Buenos Aires nº 2.036, de fecha 28 de diciembre de 1987.
Resoluciones Modificatorias:
- Resolución (C.S.) Nº 2.437 del 4 de mayo
de 1988.
- Resolución (C.D.) Nº 18 del 1º de abril de 1991; aprobada
por Resolución (C.S.) Nº 1.570 del 31 de julio de 1991 (derogada).
- Resolución (C.D.) Nº 652 del 7 de octubre de 1996 (dejada sin
efecto).
- Resolución (C.D.) Nº 493 del 26 de agosto de 1997; aprobada
por Resolución (C.S.) Nº 6.195 del 8 de octubre de 1997.
- Resolución (C.S.) Nº 6.393 del 12 de noviembre de 1997.
- Resolución (C.D.) Nº 1.441 del 5 de diciembre de 2005, aprobada
por Resolución (C.S.) Nº 2.124 del 9 de mayo de 2007.
- Resolución (C.D.) Nº 603 del 7 de junio de 2010.
Resoluciones Complementarias:
- Resolución (C.S.) Nº 906 del 14 de noviembre de 1990 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 2.318 del 11 de marzo de 1992 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 3.447 del 24 de marzo de 1993 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 3.885 del 23 de junio de 1993 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 1.004 del 28 de setiembre de 1994 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 5.909 del 22 de abril de 2009.
• RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA U.B.A. Nº
2.036 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1987:
ARTICULO 1º.- El ingreso de los Auxiliares Docentes, en cualquiera
de las categorías previstas en el artículo 65º del Estatuto
Universitario, se efectuará por concurso, de acuerdo con el presente
reglamento o conforme con las disposiciones que para la carrera docente hubiere
aprobado el Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos de las
Facultades.
ARTICULO 2º.- Los concursos a que se refiere el artículo
1º serán convocados por grupos de asignaturas o áreas departamentales,
según lo determine cada Facultad.
En el caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva se determinará
asimismo el campo de investigación u otra tarea específica que
lo justifique.
ARTICULO 3º.- El Consejo Directivo efectuará
los llamados a concursos, a propuesta del Decano, especificando la cantidad
de cargos por cada categoría.
ARTICULO 4º.- Los jurados, que estarán compuestos
por al menos tres (3) docentes regulares con mayoría de profesores
del área respectiva, serán designados por el Consejo Directivo
a propuesta del Decano e intervención previa de los Departamentos respectivos.
Deberá invitarse a los claustros de estudiantes y de graduados a enviar
veedores que participarán de las reuniones del jurado.
ARTICULO 5º.- Los integrantes del jurado y/o aspirantes
podrán ser recusados por escrito, con causa fundada. Serán causales
de recusación:
a) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado
y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante;
b) tener el jurado pleito pendiente con el aspirante;
c) ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador;
d) ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante,
o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia
o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado;
e) haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante;
f) carecer el jurado de versación reconocida en el área del
conocimiento científico o técnico motivo del concurso;
g) transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado o aspirante,
debidamente documentadas, tales como:
1) persecución a docentes, no docentes o alumnos por razones
ideológicas, políticas, gremiales, raciales o religiosas;
2) la denuncia formulada contra aquéllos, por los idénticos
motivos;
3) el aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención
de quienes la realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión
del que aprovecha de esa tarea;
4) haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones
establecidas por esta Universidad; no haber cumplido con el régimen
horario correspondiente o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación;
5) haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia
cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución
Nacional, al respeto por los Derechos Humanos, a las instituciones democráticas
y/o a los principios del pluralismo ideológico y la libertad académica,
cuando por el cargo o la función era su deber oponerse o denunciar
las irregularidades cometidas.
Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprometidos
en algunas de las causales de recusación, estarán obligados a
excusarse de intervenir en el concurso. Las recusaciones y excusaciones serán
resueltas por el Consejo Directivo en única instancia.
ARTICULO 5º BIS.- La Facultad entregará a los
jurados intervinientes en los concursos de Auxiliares Docentes las encuestas
oficialmente puestas en práctica por los Consejos Directivos implementadas
a nivel de alumnos y docentes en el dictado y cursado de cada materia.
ARTICULO 6º.- El dictamen del jurado deberá estar
fundado, conteniendo cuando corresponda la valoración y examen comparativo
de los rubros siguientes:
1) antecedentes docentes;
2) antecedentes científicos y profesionales;
3) prueba de oposición;
4) calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes.
5) las encuestas oficialmente puestas en práctica por los Consejos
Directivos a nivel de alumnos y docentes sobre las características
y los resultados obtenidos en el dictado y cursado de cada materia.
ARTICULO 7º.- El dictamen del jurado
que se notificará mediante su exhibición por cinco (5) días
en la cartelera habilitada al efecto, será elevado al Consejo Directivo
para su aprobación. Las eventuales impugnaciones deberán interponerse
y fundamentarse por escrito ante el Consejo Directivo, el que las resolverá
en única instancia.
ARTICULO 8º.- Si el número de candidatos que el
jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare
el número de los concursados, la nómina tendrá validez
a los efectos de cubrir vacantes por el término de un (1) año
a partir de la designación.
ARTICULO 9º.- Las designaciones de Jefe de Trabajos Prácticos
y Ayudantes de Primera tendrán un duración de tres (3) años
y las de Ayudantes Segundos de dos (2) años.
ARTICULO 10º.- A partir de la aprobación de la
presente Resolución el plazo de la designación interina de Auxiliares
Docentes caducará al tiempo de finalizar la sustanciación de los
respectivos concursos, si ello fuese anterior a la fecha de terminación
de dicho plazo.
ARTICULO 11º.- Las Facultades reglamentarán la
presente Resolución y la comunicarán al Consejo Superior.
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION
DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA.
Propuestas por Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Psicología
Nº 493 del 26 de agosto de 1997; sancionadas por Resolución del
Consejo Superior de la Universidad Nº 6.195 del 8 de octubre de 1997 y
modificadas por Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nº
2.124 del 9 de mayo de 2007.
ARTICULO 1º.- El Consejo Directivo efectuará el
llamado a concurso para la designación de Auxiliares Docentes, a propuesta
del Decano, por medio de una Resolución en la que estarán especificados:
a) asignatura, orientación o áreas departamentales
en las que se ejercerá el cargo;
b) cantidad de cargos por cada categoría;
c) dedicación. En caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva
se determinará, asimismo, el campo de investigación u otra tarea
que lo justifique.
El plazo de inscripción será de treinta (30)
días a partir de la fecha de apertura que fije el Consejo Directivo mediante
Resolución, la cual será exhibida en la cartelera de Concursos
durante dicho período. La Facultad también procurará su
difusión por los medios masivos de comunicación, al sólo
efecto de informar la fecha de apertura de inscripción.
ARTICULO 2º.- Los aspirantes presentarán su solicitud
en los formularios provistos por el Departamento de Concursos, la que será
firmada en el momento de la presentación y tendrá carácter
de declaración jurada. Cuando la presentación no fuera realizada
personalmente se deberá designar un apoderado debidamente acreditado.
Los aspirantes deberán fijar y mantener actualizado un domicilio en Capital
Federal.
ARTICULO 3º.- Los aspirantes presentarán al momento
de la inscripción una fotocopia del o de los títulos universitarios
de grado y los de postgrado. Dicha copia será autenticada en el momento
de presentarse a inscripción. Los aspirantes entregarán la restante
documentación que acredite sus antecedentes al momento de realizarse
el primer sorteo del tema para la clase de oposición pedagógica.
En el caso de los ayudantes segundos/alumnos se agregará el certificado
de materias aprobadas.
ARTICULO 4º.- En el día y hora de cierre de la
presentación se labrará un acta en la que se incluirán
los nombres de los aspirantes por materia y/o área, y por categoría
a la que aspiran, que será firmada por el funcionario responsable del
Departamento de Concursos. Vencido el plazo de inscripción, no se admitirá
la incorporación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos a
lo presentado por los aspirantes.
ARTICULO 5º.- La lista de aspirantes será exhibida
en la cartelera de Concursos por un lapso de diez (10) días durante el
cual los aspirantes podrán ser objetados, fundados en las causales del
artículo 5º del Reglamento para la provisión de cargos de
auxiliares docentes (Resolución -C.S.- Nº 2.036/87). Dentro de los
cinco (5) días de presentada, el Decano dará vista de la objeción
al aspirante para que, en un lapso de diez (10) días, formule su descargo.
La objeción y el descargo serán resueltos por el Consejo Directivo,
en única instancia, en un lapso no mayor de treinta (30) días
hábiles.
ARTICULO 6º.- El jurado estará compuesto por TRES
(3) docentes regulares con mayoría de profesores del área respectiva,
siendo uno de ellos el Profesor Regular Titular de la asignatura; si no lo hubiera,
el Profesor Asociado o Adjunto. Los miembros del jurado serán designados
por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, e intervención previa
de los Departamentos, en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días desde
el cierre de inscripción. Los representantes de los claustros de graduados
y estudiantes en el Consejo Directivo podrán designar un veedor por cada
claustro que participará en las reuniones del jurado y otras instancias
del concurso con excepción de la determinación de temas para las
pruebas. Los veedores tendrán voz pero no voto en las deliberaciones
del jurado. La designación de dichos veedores será realizada por
el Decano, en coincidencia con la propuesta del claustro respectivo. En caso
de existir más de una propuesta el Consejo Directivo resolverá
al respecto.
ARTICULO 7º.- Los nombres de los jurados serán
exhibidos en la cartelera de Concursos durante diez (10) días, lapso
durante el cual podrán ser recusados por los aspirantes por las causales
estipuladas en el artículo 5º de la Resolución (C.S.) Nº
2.036/87. Dentro de los tres (3) días de la presentación de la
recusación contra los miembros del jurado, con causa fundada, acompañada
por las pruebas que se hicieran valer, el Decano le dará traslado al
recusado para que en el plazo de cinco (5) días presente su descargo.
Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán
y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo que deberá
resolver dentro de los quince (15) días de recibidas las actuaciones
correspondientes, siendo esta la única instancia según Resolución
(C.S.) Nº 2.036/87. Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprendidos
en alguna de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse
de intervenir en el concurso. Las actuaciones de impugnaciones y objeciones
a los miembros del jurado no formarán parte del cuerpo principal del
expediente por el cual se tramita el concurso.
ARTICULO 8º.- El jurado analizará los antecedentes
de los aspirantes de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo
14º del presente Reglamento. Tratándose de concursos para cargos
de Jefe de Trabajos Prácticos, podrá evaluar si en algún
caso no resultan suficientes como para haberse postulado en el concurso en cuestión.
En ese supuesto, estará facultado para excluir al inscripto de la tramitación
subsiguiente, lo cual deberá asentar y fundamentar mediante un dictamen
emitido en ese acto, que contemplará los requisitos establecidos en el
mencionado artículo 14º. Dicho dictamen será exhibido en
la cartelera oficial durante cinco (5) días hábiles, pudiendo
ser impugnado mediante escrito presentado por Mesa de Entradas dentro de los
cinco (5) días hábiles subsiguientes, el que será incluido
en las actuaciones del expediente para ser elevado al Consejo Directivo. Este
resolverá acerca del dictamen y la impugnación en única
instancia, en un plazo de sesenta (60) días de recibidas las actuaciones
y, si aceptase la impugnación planteada, podrá en la misma Resolución
disponer el reemplazo de los miembros del jurado.
ARTICULO 9º.- El jurado propondrá los temas de
la oposición de acuerdo a los contenidos mínimos o el programa
de la o las materias que correspondan al área objeto del concurso. A
fin de asignar en el sorteo el tema acerca del cual deberán exponer los
participantes, el jurado propondrá una cantidad igual a tantos temas
como grupos de expositores haya, y al menos dos (2) temas más. En cada
caso se sorteará un (1) tema por sobre cerrado, asentando en el acta
del último grupo los temas que no hubieran resultado elegidos. Asimismo,
deberá sustanciar las clases de oposición conforme a lo establecido
en el artículo 10º de las presentes normas reglamentarias, en un
plazo no mayor de sesenta (60) días de haberse notificado sus integrantes
de la designación ocurrida, siempre que no mediara impugnación
a las exclusiones que se dispusieran conforme a lo previsto en el artículo
8º, en cuyo caso se suspenderá ese plazo hasta tanto culmine la
tramitación de ésta.
ARTICULO 10º.- La oposición consistirá
en una exposición oral, pública y obligatoria. Las clases deberán
tener una duración no menor de veinte (20) minutos y no mayor de treinta
(30) minutos. Ningún aspirante podrá presenciar la clase de otro
concursante ni estará habilitado el público a grabar las clases.
a) A fin de determinar el orden de exposición, será
tomado en cuenta el número de aspirantes inscriptos. Cuando el número
de aspirantes sea inferior o igual a quince (15), el orden de las exposiciones
y el tema se sortearán en un acto único. La fecha del sorteo
será notificada a los concursantes personalmente o mediante la exhibición
en cartelera al menos cinco (5) días antes de la fecha del mismo.
b) Si el número de aspirantes fuera superior a quince (15) la nómina
de aspirantes se dividirá en grupos de expositores, siendo facultad
del jurado establecer las fechas en que se tomarán las clases y la
cantidad de expositores que expondrán en cada una de las fechas. Se
efectuará un sorteo de los aspirantes inscriptos para establecer la
nómina de los que integrarán cada grupo en cada una de las fechas
establecidas por el jurado y el orden de exposición. Se labrarán
un acta que luego de este sorteo, dejando constancia de la fecha de exposición
de cada grupo, de los integrantes de cada grupo expositor y del orden de las
exposiciones. En la misma acta, se dejará constancia de la fecha del
sorteo de temas para cada uno de los grupos.A los fines de notificar a los
aspirantes la fecha de exposición, la integración de los grupos,
el orden de exposición dentro de cada grupo y la fecha de sorteo de
temas, se exhibirá copia del acta en la cartelera de la Facultad.
La fecha de este sorteo inicial será comunicada a los aspirantes con
al menos cinco (5) días de anticipación a su realización,
personalmente o mediante publicación en la cartelera de concursos de
esta Facultad.
c) El sorteo de tema a exponer por cada grupo de aspirantes,
se adecuará en un plazo no menor a tres (3) días hábiles
anteriores a la clase de oposición. Si la existencia de días
inhábiles entre el momento del sorteo y la fecha de la clase de oposición
correspondiente a alguno de los grupos excediera el lapso de tres (3) días
corridos entre el sorteo y la clase para alguno de los grupos de aspirantes,
se extenderá el plazo para todos los grupos tantos días cuanto
resultaren necesarios para que cada grupo expositor tenga la misma cantidad
de días corridos entre la fecha del sorteo y la clase. Después
de cada sorteo, se labrará un acta en la que se dejará constancia
del tema asignado para el grupo expositor de que se trate, la que será
exhibida en la cartelera de Concursos hasta la fecha de la clase, siendo esta
la única forma de notificación de los aspirantes.
ARTICULO 11º.- El dictamen del jurado
deberá estar fundado y contener una valoración en términos
cualitativos y cuantitativos de antecedentes y de pruebas de oposición
que se expresará en una escala de hasta cien (100) puntos distribuídos
de la forma siguiente:- corresponderá a los antecedentes un máximo
de cincuenta (50) puntos;- corresponderá a la oposición pedagógica-oral
un máximo de cincuenta (50) puntos.
ARTICULO 12º.- Derogado.
ARTICULO 13º.- Si el número de candidatos que
el jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos
superare el número de los concursados, la nómina tendrá
validez por un (1) año, a los efectos de cubrir interinamente los cargos
necesarios.
ARTICULO 14º.- Para la evaluación de los antecedentes
(máximo cincuenta -50- puntos) el jurado considerará las categorías
siguientes:
1) Antecedentes docentes (máximo veinte -20- puntos):
a) específicos en igual o mayor nivel;b) afines en igual
o mayor nivel;c) específicos en el nivel menor;d) afines en el nivel
menor;e) no afines.
2) Antecedentes científicos y profesionales (máximo quince -15-puntos):
a) específicos;b) afines;c) no afines;d) cursos de capacitación
docente.
3) Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes
(máximo quince -15- puntos):
a) títulos y estudios de grado:
a.1) título de Licenciado en Psicología;
a.2) otros títulos afines no específicos;
a.3) otros títulos.
b) títulos y estudios de postgrado:
b.1) títulos de postgrado específicos;
b.2) títulos de postgrado afines.
ARTICULO 15º.- En el caso de la categoría
de ayudantes segundos, el rubro "Títulos" será sustituído
con igual puntaje por los estudios universitarios realizados. Esta categoría
está reservada a los alumnos de carreras universitarias que hubieran
completado el Ciclo de Formación General y hayan aprobado la o las asignaturas
relacionadas con el concurso.
ARTICULO 16º.- El jurado emitirá su dictamen en
un lapso de treinta (30) días después de concluída la oposición
pedagógica. Si no hubiera unanimidad se elevarán todos los dictámenes
que hubiere.
ARTICULO 17º.- Cada dictamen establecerá:
a) el orden de méritos para cada categoría con mención
explícita de la escala cuantitativa establecida en los artículos
12º, 13º y 14º;
b) la nómina de los aspirantes que no reúnan las condiciones
mínimas para el cargo a que se presentaron.
ARTICULO 18º.- Los dictámenes
del jurado serán exhibidos en la cartelera de Concursos durante cinco
(5) días hábiles, lapso en el cual los aspirantes podrán
presentar por escrito sus observaciones o impugnaciones ante el Consejo Directivo.
Las impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo, en única
instancia, en un lapso de veinte (20) días hábiles.
ARTICULO 19º.- Resueltas las impugnaciones que pudieran
presentarse al dictamen del jurado, el Consejo Directivo, expresando fundamentos,
podrá:
a) Solicitar al jurado la ampliación o aclaración
del dictamen. El jurado deberá expedirse den-tro de los diez (10) días
de tomar conocimiento de la solicitud;
b) Aprobar el dictamen emitido por unanimidad, o por la mayoría del
jurado, efectuando la designación propuesta, declarando desierto el
concurso o dejándolo sin efecto;c) En caso de que el jurado hubiere
elevado sólo dictámenes por minoría, aprobar uno de ellos;d)
Apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso, dejarlo
sin efecto, adoptar el dictamen de minoría (salvo en lo previsto en
el inciso c citado ut supra), o efectuar una propuesta alterando el orden
de méritos propuesto por el jurado por unanimidad, mayoría o
minoría. En estos supuestos, el Consejo Directivo deberá expedirse
de manera fundada y con el voto de los dos tercios de sus miembros (once -11-
votos).
En cualquiera de los casos, el Consejo Directivo deberá
expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. La
Resolución recaída sobre el concurso será comunicada a
los aspirantes quienes, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores,
podrán recurrir lo dispuesto por el Consejo Directivo mediante escrito
presentado al Decano fundamentado en defectos de forma o procedimiento así
como por manifiesta arbitrariedad. Este lo elevará al Consejo Directivo
el cual podrá reconsiderar lo resuelto, en única instancia, dentro
de los veinte (20) días hábiles posteriores.
ARTICULO 20º.- La Resolución del Consejo Directivo
será notificada a los docentes designados mediante su exhibición
en la cartelera de Concursos durante cinco (5) días hábiles. Notificado
de su designación el docente deberá asumir sus funciones dentro
de los sesenta (60) días, salvo que invocara un impedimento justificado
ante el Consejo Directivo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Consejo
Directivo por un término no mayor de treinta (30) días. En aquellos
casos en que un aspirante no se presentare en el plazo antedicho, el Consejo
Directivo podrá decidir:
a) su reemplazo siguiendo el orden de mérito propuesto por
el jurado, de acuerdo con el artículo 13º del presente Reglamento;
b) mantener pendiente esa designación, efectivizando las restantes,
cuando medie causa justa que justifique la falta de presentación del
aspirante, a criterio del Consejo Directivo; o,
c) declarar vacante el cargo.A todos sus efectos, la designación tendrá
vigencia a partir del dictado de la Resolución original.
ARTICULO 21.- En caso de producirse la falta
de miembros del jurado suficientes en los términos del artículo
6º del presente Anexo, durante el proceso de sustanciación de un
concurso, el Consejo Directivo podrá, en un plazo de treinta (30) días
hábiles, dejar sin efecto el llamado, o proceder a una nueva designación
de los miembros necesarios para dar cumplimiento a dicho artículo, en
cuyo caso y solo como excepción se reabrirá el concurso desde
la etapa de publicidad del jurado, y solo ésta, dando cumplimiento al
artículo 5º del Reglamento para la provisión de cargos de
auxiliares docentes (Resolución -C.S.- Nº 2.036/87) y 7º del
presente Reglamento.
ARTICULO 22º: El llamado a concurso por periodicidad
de los cargos de Auxiliares Docentes deberá realizarse al menos nueve
(9) meses antes de la fecha en que las designaciones vigentes caduquen. Será
abierto para todos aquellos que cumplan los requisitos especificados para el
concurso de provisión de cargos de Auxiliares Docentes, sean éstos
docentes o no de esta Casa de Estudios. Una vez llamado el concurso por vencimiento
de cargos existentes, éstos se prorrogarán hasta que se hagan
efectivas las incorporaciones, producto del nuevo concurso.
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA RENOVACION DE CARGOS
DE AUXILIARES DOCENTES DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA.
ARTICULO 1º.- El llamado a concurso de cargos vencidos de Auxiliares
Docentes deberá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a
la fecha en que sus designaciones caduquen. Será abierto para todos aquellos
que cumplan los requisitos especificados para el concurso de provisión
de cargos de Auxiliares Docentes, sean éstos docentes o nó de
esta Casa de Estudios.
ARTICULO 2º.- El jurado estará compuesto por al
menos tres (3) Profesores Regulares con mayoría del área respectiva,
designados por el Consejo Directivo de la Facultad, pero no podrán serlo
aquellos que hayan integrado el jurado actuante en el concurso anterior, por
virtud del cual fueron designados los Auxiliares de Docencia cuya designación
caduca, a excepción del Profesor Regular a cargo del dictado de la asignatura.
Dirección de Concursos Académicos.
Hipólito Yrigoyen 3242. 1er Piso.
C1207ABR – Capital Federal.
Tel/fax: 4931-6900 int. 147 o 209.
E-mail: concursos@psi.uba.ar
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