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CONCURSOS

Reglamento

REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES.
(Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Primera, Ayudante Segundo)

Sancionado por Resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires nº 2.036, de fecha 28 de diciembre de 1987.

Resoluciones Modificatorias:
- Resolución (C.S.) Nº 2.437 del 4 de mayo de 1988.
- Resolución (C.D.) Nº 18 del 1º de abril de 1991; aprobada por Resolución (C.S.) Nº 1.570 del 31 de julio de 1991 (derogada).
- Resolución (C.D.) Nº 652 del 7 de octubre de 1996 (dejada sin efecto).
- Resolución (C.D.) Nº 493 del 26 de agosto de 1997; aprobada por Resolución (C.S.) Nº 6.195 del 8 de octubre de 1997.
- Resolución (C.S.) Nº 6.393 del 12 de noviembre de 1997.
- Resolución (C.D.) Nº 1.441 del 5 de diciembre de 2005, aprobada por Resolución (C.S.) Nº 2.124 del 9 de mayo de 2007.
- Resolución (C.D.) Nº 603 del 7 de junio de 2010.

Resoluciones Complementarias:
- Resolución (C.S.) Nº 906 del 14 de noviembre de 1990 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 2.318 del 11 de marzo de 1992 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 3.447 del 24 de marzo de 1993 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 3.885 del 23 de junio de 1993 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 1.004 del 28 de setiembre de 1994 (derogada).
- Resolución (C.S.) Nº 5.909 del 22 de abril de 2009.

• RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA U.B.A. Nº 2.036 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1987:

ARTICULO 1º.-
El ingreso de los Auxiliares Docentes, en cualquiera de las categorías previstas en el artículo 65º del Estatuto Universitario, se efectuará por concurso, de acuerdo con el presente reglamento o conforme con las disposiciones que para la carrera docente hubiere aprobado el Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades.

ARTICULO 2º.- Los concursos a que se refiere el artículo 1º serán convocados por grupos de asignaturas o áreas departamentales, según lo determine cada Facultad.
En el caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva se determinará asimismo el campo de investigación u otra tarea específica que lo justifique.

ARTICULO 3º.- El Consejo Directivo efectuará los llamados a concursos, a propuesta del Decano, especificando la cantidad de cargos por cada categoría.

ARTICULO 4º.- Los jurados, que estarán compuestos por al menos tres (3) docentes regulares con mayoría de profesores del área respectiva, serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano e intervención previa de los Departamentos respectivos. Deberá invitarse a los claustros de estudiantes y de graduados a enviar veedores que participarán de las reuniones del jurado.

ARTICULO 5º.- Los integrantes del jurado y/o aspirantes podrán ser recusados por escrito, con causa fundada. Serán causales de recusación:

 

a) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante;
b) tener el jurado pleito pendiente con el aspirante;
c) ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador;
d) ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado;
e) haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante;
f) carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso;
g) transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado o aspirante, debidamente documentadas, tales como:

1) persecución a docentes, no docentes o alumnos por razones ideológicas, políticas, gremiales, raciales o religiosas;
2) la denuncia formulada contra aquéllos, por los idénticos motivos;
3) el aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención de quienes la realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión del que aprovecha de esa tarea;
4) haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas por esta Universidad; no haber cumplido con el régimen horario correspondiente o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación;
5) haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto por los Derechos Humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios del pluralismo ideológico y la libertad académica, cuando por el cargo o la función era su deber oponerse o denunciar las irregularidades cometidas.

Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprometidos en algunas de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo en única instancia.

ARTICULO 5º BIS.- La Facultad entregará a los jurados intervinientes en los concursos de Auxiliares Docentes las encuestas oficialmente puestas en práctica por los Consejos Directivos implementadas a nivel de alumnos y docentes en el dictado y cursado de cada materia.

ARTICULO 6º.- El dictamen del jurado deberá estar fundado, conteniendo cuando corresponda la valoración y examen comparativo de los rubros siguientes:

1) antecedentes docentes;
2) antecedentes científicos y profesionales;
3) prueba de oposición;
4) calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes.
5) las encuestas oficialmente puestas en práctica por los Consejos Directivos a nivel de alumnos y docentes sobre las características y los resultados obtenidos en el dictado y cursado de cada materia.

ARTICULO 7º.- El dictamen del jurado que se notificará mediante su exhibición por cinco (5) días en la cartelera habilitada al efecto, será elevado al Consejo Directivo para su aprobación. Las eventuales impugnaciones deberán interponerse y fundamentarse por escrito ante el Consejo Directivo, el que las resolverá en única instancia.

ARTICULO 8º.- Si el número de candidatos que el jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare el número de los concursados, la nómina tendrá validez a los efectos de cubrir vacantes por el término de un (1) año a partir de la designación.

ARTICULO 9º.- Las designaciones de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera tendrán un duración de tres (3) años y las de Ayudantes Segundos de dos (2) años.

ARTICULO 10º.- A partir de la aprobación de la presente Resolución el plazo de la designación interina de Auxiliares Docentes caducará al tiempo de finalizar la sustanciación de los respectivos concursos, si ello fuese anterior a la fecha de terminación de dicho plazo.

ARTICULO 11º.- Las Facultades reglamentarán la presente Resolución y la comunicarán al Consejo Superior.


• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA.
Propuestas por Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Psicología Nº 493 del 26 de agosto de 1997; sancionadas por Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nº 6.195 del 8 de octubre de 1997 y modificadas por Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nº 2.124 del 9 de mayo de 2007.

ARTICULO 1º.- El Consejo Directivo efectuará el llamado a concurso para la designación de Auxiliares Docentes, a propuesta del Decano, por medio de una Resolución en la que estarán especificados:

a) asignatura, orientación o áreas departamentales en las que se ejercerá el cargo;
b) cantidad de cargos por cada categoría;
c) dedicación. En caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva se determinará, asimismo, el campo de investigación u otra tarea que lo justifique.

El plazo de inscripción será de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura que fije el Consejo Directivo mediante Resolución, la cual será exhibida en la cartelera de Concursos durante dicho período. La Facultad también procurará su difusión por los medios masivos de comunicación, al sólo efecto de informar la fecha de apertura de inscripción.

ARTICULO 2º.- Los aspirantes presentarán su solicitud en los formularios provistos por el Departamento de Concursos, la que será firmada en el momento de la presentación y tendrá carácter de declaración jurada. Cuando la presentación no fuera realizada personalmente se deberá designar un apoderado debidamente acreditado. Los aspirantes deberán fijar y mantener actualizado un domicilio en Capital Federal.

ARTICULO 3º.- Los aspirantes presentarán al momento de la inscripción una fotocopia del o de los títulos universitarios de grado y los de postgrado. Dicha copia será autenticada en el momento de presentarse a inscripción. Los aspirantes entregarán la restante documentación que acredite sus antecedentes al momento de realizarse el primer sorteo del tema para la clase de oposición pedagógica. En el caso de los ayudantes segundos/alumnos se agregará el certificado de materias aprobadas.

ARTICULO 4º.- En el día y hora de cierre de la presentación se labrará un acta en la que se incluirán los nombres de los aspirantes por materia y/o área, y por categoría a la que aspiran, que será firmada por el funcionario responsable del Departamento de Concursos. Vencido el plazo de inscripción, no se admitirá la incorporación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos a lo presentado por los aspirantes.

ARTICULO 5º.- La lista de aspirantes será exhibida en la cartelera de Concursos por un lapso de diez (10) días durante el cual los aspirantes podrán ser objetados, fundados en las causales del artículo 5º del Reglamento para la provisión de cargos de auxiliares docentes (Resolución -C.S.- Nº 2.036/87). Dentro de los cinco (5) días de presentada, el Decano dará vista de la objeción al aspirante para que, en un lapso de diez (10) días, formule su descargo. La objeción y el descargo serán resueltos por el Consejo Directivo, en única instancia, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles.

ARTICULO 6º.- El jurado estará compuesto por TRES (3) docentes regulares con mayoría de profesores del área respectiva, siendo uno de ellos el Profesor Regular Titular de la asignatura; si no lo hubiera, el Profesor Asociado o Adjunto. Los miembros del jurado serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, e intervención previa de los Departamentos, en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días desde el cierre de inscripción. Los representantes de los claustros de graduados y estudiantes en el Consejo Directivo podrán designar un veedor por cada claustro que participará en las reuniones del jurado y otras instancias del concurso con excepción de la determinación de temas para las pruebas. Los veedores tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del jurado. La designación de dichos veedores será realizada por el Decano, en coincidencia con la propuesta del claustro respectivo. En caso de existir más de una propuesta el Consejo Directivo resolverá al respecto.

ARTICULO 7º.- Los nombres de los jurados serán exhibidos en la cartelera de Concursos durante diez (10) días, lapso durante el cual podrán ser recusados por los aspirantes por las causales estipuladas en el artículo 5º de la Resolución (C.S.) Nº 2.036/87. Dentro de los tres (3) días de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, el Decano le dará traslado al recusado para que en el plazo de cinco (5) días presente su descargo. Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo que deberá resolver dentro de los quince (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes, siendo esta la única instancia según Resolución (C.S.) Nº 2.036/87. Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprendidos en alguna de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso. Las actuaciones de impugnaciones y objeciones a los miembros del jurado no formarán parte del cuerpo principal del expediente por el cual se tramita el concurso.

ARTICULO 8º.- El jurado analizará los antecedentes de los aspirantes de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo 14º del presente Reglamento. Tratándose de concursos para cargos de Jefe de Trabajos Prácticos, podrá evaluar si en algún caso no resultan suficientes como para haberse postulado en el concurso en cuestión. En ese supuesto, estará facultado para excluir al inscripto de la tramitación subsiguiente, lo cual deberá asentar y fundamentar mediante un dictamen emitido en ese acto, que contemplará los requisitos establecidos en el mencionado artículo 14º. Dicho dictamen será exhibido en la cartelera oficial durante cinco (5) días hábiles, pudiendo ser impugnado mediante escrito presentado por Mesa de Entradas dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, el que será incluido en las actuaciones del expediente para ser elevado al Consejo Directivo. Este resolverá acerca del dictamen y la impugnación en única instancia, en un plazo de sesenta (60) días de recibidas las actuaciones y, si aceptase la impugnación planteada, podrá en la misma Resolución disponer el reemplazo de los miembros del jurado.

ARTICULO 9º.- El jurado propondrá los temas de la oposición de acuerdo a los contenidos mínimos o el programa de la o las materias que correspondan al área objeto del concurso. A fin de asignar en el sorteo el tema acerca del cual deberán exponer los participantes, el jurado propondrá una cantidad igual a tantos temas como grupos de expositores haya, y al menos dos (2) temas más. En cada caso se sorteará un (1) tema por sobre cerrado, asentando en el acta del último grupo los temas que no hubieran resultado elegidos. Asimismo, deberá sustanciar las clases de oposición conforme a lo establecido en el artículo 10º de las presentes normas reglamentarias, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de haberse notificado sus integrantes de la designación ocurrida, siempre que no mediara impugnación a las exclusiones que se dispusieran conforme a lo previsto en el artículo 8º, en cuyo caso se suspenderá ese plazo hasta tanto culmine la tramitación de ésta.

ARTICULO 10º.- La oposición consistirá en una exposición oral, pública y obligatoria. Las clases deberán tener una duración no menor de veinte (20) minutos y no mayor de treinta (30) minutos. Ningún aspirante podrá presenciar la clase de otro concursante ni estará habilitado el público a grabar las clases.

a) A fin de determinar el orden de exposición, será tomado en cuenta el número de aspirantes inscriptos. Cuando el número de aspirantes sea inferior o igual a quince (15), el orden de las exposiciones y el tema se sortearán en un acto único. La fecha del sorteo será notificada a los concursantes personalmente o mediante la exhibición en cartelera al menos cinco (5) días antes de la fecha del mismo.
b) Si el número de aspirantes fuera superior a quince (15) la nómina de aspirantes se dividirá en grupos de expositores, siendo facultad del jurado establecer las fechas en que se tomarán las clases y la cantidad de expositores que expondrán en cada una de las fechas. Se efectuará un sorteo de los aspirantes inscriptos para establecer la nómina de los que integrarán cada grupo en cada una de las fechas establecidas por el jurado y el orden de exposición. Se labrarán un acta que luego de este sorteo, dejando constancia de la fecha de exposición de cada grupo, de los integrantes de cada grupo expositor y del orden de las exposiciones. En la misma acta, se dejará constancia de la fecha del sorteo de temas para cada uno de los grupos.A los fines de notificar a los aspirantes la fecha de exposición, la integración de los grupos, el orden de exposición dentro de cada grupo y la fecha de sorteo de temas, se exhibirá copia del acta en la cartelera de la Facultad.
La fecha de este sorteo inicial será comunicada a los aspirantes con al menos cinco (5) días de anticipación a su realización, personalmente o mediante publicación en la cartelera de concursos de esta Facultad.

c) El sorteo de tema a exponer por cada grupo de aspirantes, se adecuará en un plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la clase de oposición. Si la existencia de días inhábiles entre el momento del sorteo y la fecha de la clase de oposición correspondiente a alguno de los grupos excediera el lapso de tres (3) días corridos entre el sorteo y la clase para alguno de los grupos de aspirantes, se extenderá el plazo para todos los grupos tantos días cuanto resultaren necesarios para que cada grupo expositor tenga la misma cantidad de días corridos entre la fecha del sorteo y la clase. Después de cada sorteo, se labrará un acta en la que se dejará constancia del tema asignado para el grupo expositor de que se trate, la que será exhibida en la cartelera de Concursos hasta la fecha de la clase, siendo esta la única forma de notificación de los aspirantes.

ARTICULO 11º.- El dictamen del jurado deberá estar fundado y contener una valoración en términos cualitativos y cuantitativos de antecedentes y de pruebas de oposición que se expresará en una escala de hasta cien (100) puntos distribuídos de la forma siguiente:- corresponderá a los antecedentes un máximo de cincuenta (50) puntos;- corresponderá a la oposición pedagógica-oral un máximo de cincuenta (50) puntos.


ARTICULO 12º.- Derogado.

ARTICULO 13º.- Si el número de candidatos que el jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare el número de los concursados, la nómina tendrá validez por un (1) año, a los efectos de cubrir interinamente los cargos necesarios.

ARTICULO 14º.- Para la evaluación de los antecedentes (máximo cincuenta -50- puntos) el jurado considerará las categorías siguientes:

 

1) Antecedentes docentes (máximo veinte -20- puntos):

a) específicos en igual o mayor nivel;b) afines en igual o mayor nivel;c) específicos en el nivel menor;d) afines en el nivel menor;e) no afines.


2) Antecedentes científicos y profesionales (máximo quince -15-puntos):

a) específicos;b) afines;c) no afines;d) cursos de capacitación docente.

3) Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes (máximo quince -15- puntos):

 

a) títulos y estudios de grado:

a.1) título de Licenciado en Psicología;
a.2) otros títulos afines no específicos;
a.3) otros títulos.

b) títulos y estudios de postgrado:

b.1) títulos de postgrado específicos;
b.2) títulos de postgrado afines.

ARTICULO 15º.- En el caso de la categoría de ayudantes segundos, el rubro "Títulos" será sustituído con igual puntaje por los estudios universitarios realizados. Esta categoría está reservada a los alumnos de carreras universitarias que hubieran completado el Ciclo de Formación General y hayan aprobado la o las asignaturas relacionadas con el concurso.

ARTICULO 16º.- El jurado emitirá su dictamen en un lapso de treinta (30) días después de concluída la oposición pedagógica. Si no hubiera unanimidad se elevarán todos los dictámenes que hubiere.

ARTICULO 17º.- Cada dictamen establecerá:

a) el orden de méritos para cada categoría con mención explícita de la escala cuantitativa establecida en los artículos 12º, 13º y 14º;
b) la nómina de los aspirantes que no reúnan las condiciones mínimas para el cargo a que se presentaron.

ARTICULO 18º.- Los dictámenes del jurado serán exhibidos en la cartelera de Concursos durante cinco (5) días hábiles, lapso en el cual los aspirantes podrán presentar por escrito sus observaciones o impugnaciones ante el Consejo Directivo. Las impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo, en única instancia, en un lapso de veinte (20) días hábiles.

ARTICULO 19º.- Resueltas las impugnaciones que pudieran presentarse al dictamen del jurado, el Consejo Directivo, expresando fundamentos, podrá:

a) Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen. El jurado deberá expedirse den-tro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud;
b) Aprobar el dictamen emitido por unanimidad, o por la mayoría del jurado, efectuando la designación propuesta, declarando desierto el concurso o dejándolo sin efecto;c) En caso de que el jurado hubiere elevado sólo dictámenes por minoría, aprobar uno de ellos;d) Apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso, dejarlo sin efecto, adoptar el dictamen de minoría (salvo en lo previsto en el inciso c citado ut supra), o efectuar una propuesta alterando el orden de méritos propuesto por el jurado por unanimidad, mayoría o minoría. En estos supuestos, el Consejo Directivo deberá expedirse de manera fundada y con el voto de los dos tercios de sus miembros (once -11- votos).

En cualquiera de los casos, el Consejo Directivo deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. La Resolución recaída sobre el concurso será comunicada a los aspirantes quienes, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, podrán recurrir lo dispuesto por el Consejo Directivo mediante escrito presentado al Decano fundamentado en defectos de forma o procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad. Este lo elevará al Consejo Directivo el cual podrá reconsiderar lo resuelto, en única instancia, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores.

ARTICULO 20º.- La Resolución del Consejo Directivo será notificada a los docentes designados mediante su exhibición en la cartelera de Concursos durante cinco (5) días hábiles. Notificado de su designación el docente deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocara un impedimento justificado ante el Consejo Directivo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Consejo Directivo por un término no mayor de treinta (30) días. En aquellos casos en que un aspirante no se presentare en el plazo antedicho, el Consejo Directivo podrá decidir:

a) su reemplazo siguiendo el orden de mérito propuesto por el jurado, de acuerdo con el artículo 13º del presente Reglamento;
b) mantener pendiente esa designación, efectivizando las restantes, cuando medie causa justa que justifique la falta de presentación del aspirante, a criterio del Consejo Directivo; o,
c) declarar vacante el cargo.A todos sus efectos, la designación tendrá vigencia a partir del dictado de la Resolución original.

ARTICULO 21.- En caso de producirse la falta de miembros del jurado suficientes en los términos del artículo 6º del presente Anexo, durante el proceso de sustanciación de un concurso, el Consejo Directivo podrá, en un plazo de treinta (30) días hábiles, dejar sin efecto el llamado, o proceder a una nueva designación de los miembros necesarios para dar cumplimiento a dicho artículo, en cuyo caso y solo como excepción se reabrirá el concurso desde la etapa de publicidad del jurado, y solo ésta, dando cumplimiento al artículo 5º del Reglamento para la provisión de cargos de auxiliares docentes (Resolución -C.S.- Nº 2.036/87) y 7º del presente Reglamento.

ARTICULO 22º: El llamado a concurso por periodicidad de los cargos de Auxiliares Docentes deberá realizarse al menos nueve (9) meses antes de la fecha en que las designaciones vigentes caduquen. Será abierto para todos aquellos que cumplan los requisitos especificados para el concurso de provisión de cargos de Auxiliares Docentes, sean éstos docentes o no de esta Casa de Estudios. Una vez llamado el concurso por vencimiento de cargos existentes, éstos se prorrogarán hasta que se hagan efectivas las incorporaciones, producto del nuevo concurso.


• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA RENOVACION DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA.

ARTICULO 1º.
- El llamado a concurso de cargos vencidos de Auxiliares Docentes deberá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha en que sus designaciones caduquen. Será abierto para todos aquellos que cumplan los requisitos especificados para el concurso de provisión de cargos de Auxiliares Docentes, sean éstos docentes o nó de esta Casa de Estudios.

ARTICULO 2º.- El jurado estará compuesto por al menos tres (3) Profesores Regulares con mayoría del área respectiva, designados por el Consejo Directivo de la Facultad, pero no podrán serlo aquellos que hayan integrado el jurado actuante en el concurso anterior, por virtud del cual fueron designados los Auxiliares de Docencia cuya designación caduca, a excepción del Profesor Regular a cargo del dictado de la asignatura.


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