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EXTENSIÓN, CULTURA y BIENESTAR UNIVERSITARIO

Becas

Becas Sarmiento 2013
Concurso de Becas Ayuda Económica para Estudiantes
de Carrera de Grado -

Res. del Rector Nº 195/13.
Resultados de la 12º Convocatoria de Becas de Ayuda Económica para Estudiantes
Listado de Becas Otorgadas a alumnos de la Facultad de Psicología


Informes: becas@psi.uba.ar
Departamento de Becas
Secretaría de Extensión, Cultura y Bienestar Universitario


Resumen del Reglamento de Becas de Ayuda Económica “Sarmiento” aprobado por resolución C.S


Artículo 1º.- La adjudicación de Becas de Ayuda Económica Sarmiento, destinadas a alumnos de esta Universidad, que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar sus estudios, se ajustará a la presente reglamentación.

Artículo 2º.- Podrán optar a estas becas los alumnos de esta Universidad que:

1. Se encuentren cursando regularmente una carrera cuyo plan de estudios contemple una duración no menor de TRES (3) años.
2. Registre un promedio de calificaciones no inferior a CINCO (5) puntos, incluyendo todos los aplazos.
3. Sean argentinos nativos o por opción, o extranjeros con residencia permanente y que cuenten con TREINTA (30) años de edad inclusive al momento de solicitar la beca.
4. No posean título universitario expedido por cualquier Universidad, de gestión estatal o privada.
5. No posean ninguna otra beca de ayuda económica para estudiantes, otorgada por institución de gestión privada o estatal, similar o superior a la beca Sarmiento.

Artículo 3º.- Los estudiantes discapacitados podrán optar por el beneficio de la beca de ayuda económica, quedando exentos de cumplir con los incisos 1. y 3. del artículo 2º, siempre y cuando presenten certificado de discapacidad en cualquier grado, expedido por el Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 4º.- Los estudiantes pertenecientes a poblaciones indígenas podrán optar por el beneficio de la beca de ayuda económica, quedando exentos de cumplir con los incisos 2) y 3) del artículo 2º, siempre y cuando presenten certificado que acredite su condición expedido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Artículo 5º.- Los estudiantes que no cumplan con el requisito de edad planteado en el inciso 3) del artículo 2º podrán solicitar la beca en carácter de excepción si su historial de estudios desde el nivel medio presenta continuidad educativa. Esta excepción incluye el Programa UBA XXII.

Artículo 6º.- Este beneficio se otorgará por un período de DOS (2) años, manteniéndose durante ese período siempre que subsistan las causas de orden socio-económico que justificaron su adjudicación y que se cumpla con el plan de estudios propuestos.

Artículo 7º.- Las becas serán otorgadas mediante concurso, de acuerdo a los dos llamados anuales establecidos por Resolución (CS) Nº 6721/2009. Las solicitudes se presentarán en cada Unidad Académica a la que pertenezca el solicitante, donde se analizarán los antecedentes académicos del interesado. Dicha solicitud deberá incluir una propuesta de plan de estudios a desarrollar durante el período concursado, el que no podrá ser inferior a la mitad de las materias que correspondan según el plan regular de la carrera, para el momento en que se solicita la beca. Las Unidades Académicas deberán emitir su opinión acerca del plan de estudios presentado.
Una vez cumplidos este requisito, se enviarán todas las solicitudes que cumplan con los artículos 2º; 3º; 4º y 5º, según el caso, a la Dirección General de Becas dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, para la elaboración del informe socio-económico y ambiental respectivo. Esa Secretaría elevará al Rector toda la documentación con su conformidad, para proceder a la adjudicación de las becas, lo que será informado al Consejo Superior.

Artículo 8º.- El número de becas a otorgar por llamado, dependerá de las previsiones presupuestarias asignadas para becas, a lo que se agregarán fondos no asignados y que se incluyan en el Fondo Permanente para el sostén del régimen de becas de ayuda económica.

Artículo 9º.- Una vez que las becas hayan sido otorgadas, en caso de no cubrirse el cupo asignado según lo dispuesto en la Resolución (CS) Nº 682/02, la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado podrá autorizar que se otorgue un número mayor de becas al correspondiente a una determinada Unidad Académica utilizando las vacantes de otra Unidad Académica.

Artículo 10º.- Las becas cubrirán el año calendario completo. La Dirección General de Becas actualizará UNA (1) vez por año, como mínimo, la situación socio-económica del alumno para ratificar o no la continuidad del beneficio. Esta información será comunicada a las Unidades Académicas respectivas.

Artículo 11º.- La Dirección General de Becas podrá proponer a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, la adjudicación de beca y doble beca, según lo amerite el caso de acuerdo a lo informado en la evaluación socio-económica ambiental del estudiante, que como en todos los casos será puesto a consideración del Rector.

Artículo 12º.- Cada becario tendrá un Consejero de Estudios, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que establezca la Unidad Académica a la que pertenece.

Artículo 13º.- Será obligación de los Consejeros de Estudios:

- Mantener reuniones periódicas con el becario para orientarlo acerca de los problemas académicos que se le pudieran presentar.
- Aprobar y firmar el plan de estudios y los informes sobre rendimiento de estudios que el becario presentará como mínimo DOS (2) veces

Artículo 14º.- Cada Unidad Académica tendrá un legajo de cada becario en el que se reunirá toda documentación de éste (académica y social), realizará el seguimiento académico de éste y deberá comunicar a la Dirección General de Becas cualquier incumplimiento con respecto a la presentación del plan y/o informe sobre rendimiento de estudios.

Artículo 15º.- El becario deberá comunicar a su Unidad Académica y ala Dirección General de Becas, para su informe social, las siguientes situaciones en el momento de producirse:

- Cambios de domicilio
- Razones de salud debidamente comprobadas, que entorpecieran la normal continuidad en sus estudios.
- Modificación favorable o no de su situación económica personal y/o familiar.
- Obtención de otras becas, ayudantías o cualquier tarea rentada.
- Cambio de estado civil.
- Abandono o suspensión de estudios.
- Obtención del primer titulo de grado.
- O cualquier otra modificación respecto de su situación inicial.

Artículo 16º.- La percepción del importe mensual podrá ser suspendida por períodos determinados en los casos siguientes:

- A solicitud del interesado.
- Por imposibilidad temporaria de continuar sus estudios.
- Por no cumplir con el plan de estudios propuesto.
- Por falta injustificada de presentación de los informes sobre rendimiento de estudios.
- Por incumplimiento de otras obligaciones fijadas en este reglamento.

Artículo 17º.- La beca será revocada cuando el alumno, para obtener o mantener el beneficio, procediera al falseamiento u omisión de datos. La revocación implicará el reintegro de los importes percibidos indebidamente, actualizados de acuerdo con los índices de precios al consumidor que mensualmente pública el INDEC, sin perjuicio de las sanciones académicas que pudieran corresponder.

Artículo 18º.- En caso de alguna de las circunstancias mencionadas en el articulo 16 o de lo determinado en el articulo 17, la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil determinará, previo informe social, la suspensión del beneficio o elevará al Rector la propuesta de su cancelación, si así correspondiera, y lo comunicará a la Unidad Académica respectiva.

Artículo 19º.- En caso de renuncia a la beca, cada Unidad Académica deberá informarlo a la Dirección General de Becas dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil para proceder a la cancelación del beneficio.

Artículo 20º.- La beca quedará automáticamente limitada al último día del mes en que el alumno renuncie, finalice sus estudios o se cancele la beca. Cada Unidad Académica deberá notificar cualquiera de estas novedades a la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, para proceder a la suspensión de los pagos a partir de la fecha que corresponda.

Artículo 21º.- Los becados estarán eximidos de todos los aranceles por certificaciones y trámites vinculados con la carrera de grado que cursan: certificado de alumno regular, certificado de materias aprobadas, certificado analítico con promedio, certificado de plan y programa de estudios, certificado de título en trámite, y arancel por título, de acuerdo a la Resolución (CS) Nº 6094/09.

Artículo 22º.- Para el pago de las becas se utilizará igual modalidad que para el pago de salarios del personal de las distintas Unidades Académicas.

Artículo 23º.- Las Unidades Académicas facilitarán sin cargo a los becarios, las publicaciones que editen y que constituyan material imprescindible para el cursado de las materias propuestas en el plan correspondiente.

Artículo 24º.- Los becarios podrán hacer uso de la cobertura de salud de la Dirección General de Salud y Asistencia Social y de los establecimientos de la Red de Hospitales e Institutos Universitarios (RHIU) dependientes de esta Universidad, previa presentación del recibo de cobro de la beca, del modo que establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 25º.- Este reglamento no tiene vigencia para las becas que se otorgan actualmente con financiamiento de entidades privadas y que suponen condiciones especiales de otorgamiento y/o mantenimiento del beneficio.

Artículo 26º.- Las empresas privadas o los particulares que así lo deseen, podrán colaborar para financiar el sistema de becas al que se refiere este reglamento por intermedio del Fondo Permanente para el sostén del régimen de Becas de Ayuda Económica Sarmiento, de acuerdo con las normas propuestas en cada caso.

Artículo 27º.- La Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de esta Universidad, será el órgano de interpretación del presente reglamento.

 

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