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EXTENSIÓN, CULTURA y BIENESTAR UNIVERSITARIO
Becas
Resumen del Reglamento de Becas de Ayuda Económica
“Sarmiento” aprobado por resolución C.S
Artículo 1º.-
La adjudicación de Becas de Ayuda Económica
Sarmiento, destinadas a alumnos de esta Universidad, que
carezcan de recursos económicos suficientes para
realizar sus estudios, se ajustará a la presente
reglamentación.
Artículo 2º.- Podrán
optar a estas becas los alumnos de esta Universidad que:
1. Se encuentren
cursando regularmente una carrera cuyo plan de estudios
contemple una duración no menor de TRES (3) años.
2. Registre un promedio de calificaciones no inferior
a CINCO (5) puntos, incluyendo todos los aplazos.
3. Sean argentinos nativos o por opción, o extranjeros
con residencia permanente y que cuenten con TREINTA (30)
años de edad inclusive al momento de solicitar
la beca.
4. No posean título universitario expedido por
cualquier Universidad, de gestión estatal o privada.
5. No posean ninguna otra beca de ayuda económica
para estudiantes, otorgada por institución de gestión
privada o estatal, similar o superior a la beca Sarmiento.
Artículo
3º.- Los estudiantes discapacitados podrán
optar por el beneficio de la beca de ayuda económica,
quedando exentos de cumplir con los incisos 1. y 3. del
artículo 2º, siempre y cuando presenten certificado
de discapacidad en cualquier grado, expedido por el Ministerio
de Salud de la Nación.
Artículo 4º.- Los estudiantes
pertenecientes a poblaciones indígenas podrán
optar por el beneficio de la beca de ayuda económica,
quedando exentos de cumplir con los incisos 2) y 3) del
artículo 2º, siempre y cuando presenten certificado
que acredite su condición expedido por el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) dependiente
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 5º.- Los estudiantes
que no cumplan con el requisito de edad planteado en el
inciso 3) del artículo 2º podrán solicitar
la beca en carácter de excepción si su historial
de estudios desde el nivel medio presenta continuidad educativa.
Esta excepción incluye el Programa UBA XXII.
Artículo 6º.- Este beneficio
se otorgará por un período de DOS (2) años,
manteniéndose durante ese período siempre
que subsistan las causas de orden socio-económico
que justificaron su adjudicación y que se cumpla
con el plan de estudios propuestos.
Artículo 7º.- Las becas serán
otorgadas mediante concurso, de acuerdo a los dos llamados
anuales establecidos por Resolución (CS) Nº
6721/2009. Las solicitudes se presentarán en cada
Unidad Académica a la que pertenezca el solicitante,
donde se analizarán los antecedentes académicos
del interesado. Dicha solicitud deberá incluir una
propuesta de plan de estudios a desarrollar durante el período
concursado, el que no podrá ser inferior a la mitad
de las materias que correspondan según el plan regular
de la carrera, para el momento en que se solicita la beca.
Las Unidades Académicas deberán emitir su
opinión acerca del plan de estudios presentado.
Una vez cumplidos este requisito, se enviarán todas
las solicitudes que cumplan con los artículos 2º;
3º; 4º y 5º, según el caso, a la Dirección
General de Becas dependiente de la Secretaría de
Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil,
para la elaboración del informe socio-económico
y ambiental respectivo. Esa Secretaría elevará
al Rector toda la documentación con su conformidad,
para proceder a la adjudicación de las becas, lo
que será informado al Consejo Superior.
Artículo 8º.- El número
de becas a otorgar por llamado, dependerá de las
previsiones presupuestarias asignadas para becas, a lo que
se agregarán fondos no asignados y que se incluyan
en el Fondo Permanente para el sostén del régimen
de becas de ayuda económica.
Artículo 9º.- Una vez que
las becas hayan sido otorgadas, en caso de no cubrirse el
cupo asignado según lo dispuesto en la Resolución
(CS) Nº 682/02, la Secretaría de Extensión
Universitaria y Bienestar Estudiantil del Rectorado podrá
autorizar que se otorgue un número mayor de becas
al correspondiente a una determinada Unidad Académica
utilizando las vacantes de otra Unidad Académica.
Artículo 10º.- Las becas cubrirán
el año calendario completo. La Dirección General
de Becas actualizará UNA (1) vez por año,
como mínimo, la situación socio-económica
del alumno para ratificar o no la continuidad del beneficio.
Esta información será comunicada a las Unidades
Académicas respectivas.
Artículo 11º.- La Dirección
General de Becas podrá proponer a la Secretaría
de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil,
la adjudicación de beca y doble beca, según
lo amerite el caso de acuerdo a lo informado en la evaluación
socio-económica ambiental del estudiante, que como
en todos los casos será puesto a consideración
del Rector.
Artículo 12º.- Cada becario
tendrá un Consejero de Estudios, de acuerdo con el
procedimiento y con los requisitos que establezca la Unidad
Académica a la que pertenece.
Artículo 13º.- Será
obligación de los Consejeros de Estudios:
- Mantener
reuniones periódicas con el becario para orientarlo
acerca de los problemas académicos que se le pudieran
presentar.
- Aprobar y firmar el plan de estudios y los informes
sobre rendimiento de estudios que el becario presentará
como mínimo DOS (2) veces
Artículo
14º.- Cada Unidad Académica tendrá
un legajo de cada becario en el que se reunirá toda
documentación de éste (académica y
social), realizará el seguimiento académico
de éste y deberá comunicar a la Dirección
General de Becas cualquier incumplimiento con respecto a
la presentación del plan y/o informe sobre rendimiento
de estudios.
Artículo 15º.- El becario
deberá comunicar a su Unidad Académica y ala
Dirección General de Becas, para su informe social,
las siguientes situaciones en el momento de producirse:
- Cambios
de domicilio
- Razones de salud debidamente comprobadas, que entorpecieran
la normal continuidad en sus estudios.
- Modificación favorable o no de su situación
económica personal y/o familiar.
- Obtención de otras becas, ayudantías o
cualquier tarea rentada.
- Cambio de estado civil.
- Abandono o suspensión de estudios.
- Obtención del primer titulo de grado.
- O cualquier otra modificación respecto de su
situación inicial.
Artículo
16º.- La percepción del importe mensual
podrá ser suspendida por períodos determinados
en los casos siguientes:
- A solicitud
del interesado.
- Por imposibilidad temporaria de continuar sus estudios.
- Por no cumplir con el plan de estudios propuesto.
- Por falta injustificada de presentación de los
informes sobre rendimiento de estudios.
- Por incumplimiento de otras obligaciones fijadas en
este reglamento.
Artículo
17º.- La beca será revocada cuando
el alumno, para obtener o mantener el beneficio, procediera
al falseamiento u omisión de datos. La revocación
implicará el reintegro de los importes percibidos
indebidamente, actualizados de acuerdo con los índices
de precios al consumidor que mensualmente pública
el INDEC, sin perjuicio de las sanciones académicas
que pudieran corresponder.
Artículo 18º.- En caso de
alguna de las circunstancias mencionadas en el articulo
16 o de lo determinado en el articulo 17, la Secretaría
de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil
determinará, previo informe social, la suspensión
del beneficio o elevará al Rector la propuesta de
su cancelación, si así correspondiera, y lo
comunicará a la Unidad Académica respectiva.
Artículo 19º.- En caso de
renuncia a la beca, cada Unidad Académica deberá
informarlo a la Dirección General de Becas dependiente
de la Secretaría de Extensión Universitaria
y Bienestar Estudiantil para proceder a la cancelación
del beneficio.
Artículo 20º.- La beca quedará
automáticamente limitada al último día
del mes en que el alumno renuncie, finalice sus estudios
o se cancele la beca. Cada Unidad Académica deberá
notificar cualquiera de estas novedades a la Secretaría
de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil,
para proceder a la suspensión de los pagos a partir
de la fecha que corresponda.
Artículo 21º.- Los becados
estarán eximidos de todos los aranceles por certificaciones
y trámites vinculados con la carrera de grado que
cursan: certificado de alumno regular, certificado de materias
aprobadas, certificado analítico con promedio, certificado
de plan y programa de estudios, certificado de título
en trámite, y arancel por título, de acuerdo
a la Resolución (CS) Nº 6094/09.
Artículo 22º.- Para el pago
de las becas se utilizará igual modalidad que para
el pago de salarios del personal de las distintas Unidades
Académicas.
Artículo 23º.- Las Unidades
Académicas facilitarán sin cargo a los becarios,
las publicaciones que editen y que constituyan material
imprescindible para el cursado de las materias propuestas
en el plan correspondiente.
Artículo 24º.- Los becarios
podrán hacer uso de la cobertura de salud de la Dirección
General de Salud y Asistencia Social y de los establecimientos
de la Red de Hospitales e Institutos Universitarios (RHIU)
dependientes de esta Universidad, previa presentación
del recibo de cobro de la beca, del modo que establezca
la reglamentación correspondiente.
Artículo 25º.- Este reglamento
no tiene vigencia para las becas que se otorgan actualmente
con financiamiento de entidades privadas y que suponen condiciones
especiales de otorgamiento y/o mantenimiento del beneficio.
Artículo 26º.- Las empresas
privadas o los particulares que así lo deseen, podrán
colaborar para financiar el sistema de becas al que se refiere
este reglamento por intermedio del Fondo Permanente para
el sostén del régimen de Becas de Ayuda Económica
Sarmiento, de acuerdo con las normas propuestas en cada
caso.
Artículo 27º.- La Secretaría
de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil
de esta Universidad, será el órgano de interpretación
del presente reglamento.
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