RESUELVE:
Art. 1º
- Además de sus fines docentes, el laboratorio
servirá para investigaciones sobre psicología
y ciencias afines.
Art. 2º - El Laboratorio estará a cargo
de un jefe, el cual tendrá las siguientes
funciones:
a) Organizar y dirigir los trabajos de los alumnos
de acuerdo con los profesores de psicología;
b) Dictar cursos sobre técnica de la investigación
y sobre sistema nervioso y órganos de los
sentidos, cuyo protagonista será sometido
a la aprobación del profesor de Psicología
Fisiológica y Experimental;
c) Colaborar en la investigaciones de los profesores
de psicología;
d) Llevar la contabilidad del laboratorio y proponer,
de acuerdo con los profesores de psicología,
la compra de aparatos y demás elementos de
trabajo.
Art. 3º - Todo el personal del laboratorio
dependerá directamente del jefe. Tendrá
el horario que determine el Decano, de acuerdo con
los profesores de psicología.
Art. 4º - Comuníquese a los interesados.
Buenos Aires, octubre 25 de 1927
Coriolano Alberini
Héctor Juliánez